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WEDNESDAY, 16 JANUARY 2019 08:43

Juicio “Pibes Villeros” - Condenaron a Milagro Sala y a otros 15 acusados

         El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a dieciséis de los treinta acusados en el juicio oral y público de la causa conocida públicamente como “Pibes Villeros”.

         Tras casi seis meses de debate, la última audiencia se cumplió ayer, 14 de enero, en el Salón Vélez Sarsfield, en horas de la tarde, tras una extensa jornada que comenzó a la mañana, cuando el Tribunal tomó conocimiento que uno de los enjuiciados, Raúl Ezequiel Aguilera, se encontraba detenido en la provincia de Formosa, a disposición de la justicia federal.

        Tras ingentes gestiones judiciales, el imputado mencionado fue trasladado a San Salvador de Jujuy, arribando en horas de la tarde, motivo por el cual, la audiencia dio comienzo a las 17 horas, cuando el Tribunal formulo la ultima pregunta a los acusados, y pasó a un cuarto intermedio para debatir sobre la resolución del juicio.

        A las 20.30 horas, las juezas Alejandra Tolaba, presidente de trámite, Ana Carolina Pérez Rojas y Cecilia Sadir ordenaron que por Secretaría se de lectura al veredicto al que habían arribado, por unanimidad.

        El pronunciamiento judicial, en sus primeros puntos, no hace lugar a los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad formulados por los abogados defensores.

        Inmediatamente, indica la decisión adoptada con respecto a cada uno de los enjuiciados, siendo la siguiente:

        MILAGRO AMALIA ANGELA SALA: TRECE años de prisión efectiva, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; en concurso real coautora de Fraude en perjuicio de la Administración Publica y Extorsión en calidad de coautora.

        JAVIER OSVALDO NIEVA: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Extorsión en calidad de coautor.

        MABEL BALCONTE: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas en calidad de coautora.

        Pedido de Desafuero: por detentar Mabel Balconte el cargo de diputada provincial, el Tribunal resolvió remitir copia de lo resuelto a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de solicitar el desafuero de la misma, conforme lo establecen la Constitución de la Provincia y el Código Procesal Penal.

        MARCIA IVONE SAGARDÍA: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas en calidad de coautora.

        Pedido de Desafuero: por detentar Sagardía el cargo de concejal municipal, el Tribunal resolvió remitir copia de lo resuelto al Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, a efectos de solicitar el desafuero de la misma, conforme lo establecen la Constitución de la Provincia, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de los Municipios.

        MARÍA GRACIELA LOPEZ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Extorsión en calidad de coautora.

        MARÍA SANDRA CONDORÍ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.

        ADRIANA NOEMÍ CONDORÍ: OCHO años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública y Amenazas Coactivas, en calidad de coautora.

        PATRICIA MARGARITA CABANA: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautora; y en consecuencia disponer su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.

        IVÁN DANTE ALTAMIRANO: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautor; y en consecuencia disponer su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.

        MIGUEL ÁNGEL SIVILA: SIETE años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autor material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de coautor; y en consecuencia disponer su inmediata detención y alojamiento en dependencias del Servicio Penitenciario de la Provincia.

        MIRTA ROSA GUERRERO: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de partícipe secundaria.

        LILIANA MIRTA AIZAMA: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública en calidad de partícipe secundaria.

        GLADIS NOEMÍ DÍAZ: SEIS años de prisión, más la pena de inhabilitación absoluta por idéntico término, por resultar autora material y responsable del delito de Asociación Ilícita en su carácter de integrante de la misma; en concurso real con el delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, en calidad de partícipe secundaria.

        PEDRO RAÚL NORO: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, por resultar autor material y responsable del delito de Encubrimiento Agravado.

        JOSÉ LUCIO ABREGÚ: TRES años de prisión, en forma de ejecución condicional, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar coautor material y responsable del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, quedando por igual término sometido a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.

        PABLO TOLOSA PEREA: DOS años de prisión, en forma de ejecución condicional, e Inhabilitación Especial Perpetua para ejercer cargos públicos, por resultar coautor material y responsable del delito de Fraude en perjuicio de la Administración Pública, quedando por igual término sometido a las reglas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación.

Absolución por el Beneficio de la Duda

        Por aplicación del beneficio de la duda, establecido en el artículo 28 inciso 4º de la Constitución de la Provincia, el Tribunal absolvió a OLGA INÉS TUFIÑO, MARCOS FERNANDO ALMASANA, ALBERTO ESTEBAN CARDOZO, JUAN MANUEL NIEVA, HÉCTOR DAMIÁN LACSI, EDUARDO SERGIO ZEQUEIROS, CARLOS DIEGO ARIEL CRUZ, JOAQUÍN ROQUE SALAS, MARCELO ALEJANDRO ALMASANA, JUAN MANUEL AGUILERA, JOSÉ AUGUSTO CHOQUE, RAÚL EZEQUIEL AGUILERA, HÉCTOR GUSTAVO MARTÍNEZ y EMILIO JAVIER BUSTOS.

        En otra parte de la resolución judicial, el Tribunal en lo Criminal nº 3 se expidió sobre los pedidos de decomiso y el destino de los bienes secuestrados en la causa, entre ellos numerosos automotores.

        Por último, debido a la complejidad y magnitud de la causa, las juezas solicitarán al Superior Tribunal de Justicia, la concesión de una prórroga extraordinaria a los efectos de dar la lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia, en fecha que oportunamente se notificará a las partes.

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