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FRIDAY, 12 APRIL 2019 08:39

Juzgado de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública - Modificación Acordada Nº 15/2019

(Libro de Acordadas N° 22, Fº 72/73, Nº 31). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve, los Jueces del Superior Tribunal de Justicia Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal,

Consideraron:

          Que habiéndose dictado con fecha 15 de marzo de 2019 la Acordada Nº22, Fº 36/37, Nº 15, y advirtiendo que la misma desconoce lo dispuesto en el artículo 554 ap. 2 de la Ley Nº 3584/74, corresponde su revisión.

          La necesidad de modificar tanto el artículo primero como los considerandos que fundamentan dicha resolución, se encuentran dados por la imposibilidad legal de que el Juzgado de Control Especializado en Delitos Económicos y contra la Administración Pública ejerza funciones de investigación reglada en la Ley Nº 3584/74 como exclusivas y excluyentes de los Jueces de Instrucción.

          La competencia y función de los Jueces de Control en la investigación penal preparatoria tiene como fin único y exclusivo los determinados en el art. 54 de la Ley Nº 5.623, en tanto y claramente el art. 20 de C.P.P vigente, determina dicha prohibición.

          En tanto, la dificultad material y procesal de remitir causas en estado avanzado de investigación o con pedido de elevación a juicio, aunque las mismas se encuentran recurridas, generaría una demora injustificada en los procesos penales y la posibilidad no poco cierta de queja por las partes de los procesos en cuanto a la sustracción de los Jueces Naturales designados por turnos, anteriores a la puesta en funcionamiento de los Juzgados especializados (art. 18 C.N.).

          Por ello, al haberse cubierto el cargo de Juez de Control con Especialidad en lo Penal Económico -el 28 de diciembre de 2018- resulta oportuno y necesario reasignar, en función de la competencia referida, las causas en trámite radicadas en los Juzgados de Control ingresadas a partir del 28 de diciembre del 2018, garantizando con ello lo dispuesto en el artículo 29 inc. 2 de nuestra Constitución Provincial, el cual expresa: ”Toda persona tiene derecho a ser oída, con las garantías del debido proceso legal, por juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación o reconocimiento de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.”

          En consecuencia, corresponde reformular el segundo párrafo de lo dispuesto en Libro de Acordadas N° 22, Fº 36/37, Nº 15 y por consiguiente el artículo 1º de dicha resolución.

Por ello, en uso de sus facultades reglamentarias (artículo 146, numeral 3º, inciso 2º y artículo 167, incisos 1º, 7º y 15º de la Constitución de Jujuy), el Superior Tribunal de Justicia:

Resuelve:

1º) Reformular de acuerdo a los considerandos el artículo primero de lo dispuesto en Libro de Acordadas N° 22, Fº 36/37, Nº 15, el que deberá quedar redactado del siguiente modo: “Artículo 1º: Reasignar las causas en trámite radicadas en los Juzgados de Control, al Juzgado de Control en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública, de acuerdo a su competencia y que fueran ingresadas a partir del 28 de diciembre del 2018.”

2º) Hacer saber al juzgado especializado y a los Juzgados de Control, que deberán notificar a las partes la nueva radicación del expediente.

3º) Registrar, notificar al Ministerio Público de la Acusación y al Colegio de Abogados de la Provincia. Publicar en el Boletín Oficial por un día y en la página web del Poder Judicial de Jujuy.

 

Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Se deja constancia que la Dra. Laura Nilda Lamas González no firma la presente por encontrarse de licencia

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.

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