Poder Judicial de Jujuy

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FRIDAY, 31 MAY 2019 11:28

Declaraciones Juradas Patrimoniales de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de Jujuy - Modificación de los plazos de presentación

 (Libro de Acordadas N° 22 , Fº 121/122 , Nº 49 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara A. De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal y,

 

Consideraron:

        Que mediante Acordada Nro. 81 del doce de mayo de 2016 se aprobó el Reglamento de presentación y consulta de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy conjuntamente con los formularios de “Declaraciones jurada patrimonial integral (Anexo público)” y su “Anexo reservado”.

        Que el Art. 4º de la Acordada Nº 81/16 dispuso que: “Los sujetos obligados, deberán presentar la declaración jurada patrimonial integral dentro de los treinta días hábiles judiciales siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y anualmente, entre el 1 de abril y el 31 de mayo. Con la presentación de la declaración jurada patrimonial integral de ingreso, el magistrado o funcionario designado estará exento de presentar su declaración correspondiente a la actualización anual de ese año”.

        Asimismo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en varias oportunidades decidió prorrogar el vencimiento de los plazos para el cumplimiento de esta obligación (Resoluciones AFIP Nº 4258/18;4468/19, etc.)

        Atento ello y siendo que magistrados y funcionarios de este Poder Judicial se encuentran sujetos a dicha normativa, resulta, resulta conveniente por cuestiones operativas acoplarse a los mismos plazos estipulados por AFIP.-

Por ello, en uso de sus facultades reglamentarias, el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1) Que los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial y/o a los Bienes Personales de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, quedarán sujetos al Calendario de Vencimientos de la las presentaciones de carácter “informativo” sobre Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y sus respectivas prórrogas si correspondieren.-

2) Registrar, dejar copia en autos y comunicar a los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, publicar por un día en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de Jujuy.-

Se deja constancia que los Dres. Sergio Marcelo Jenefes y Federico Francisco Otaola, no firman la presente por encontrarse en comisión, y el Dr. José Manuel del Campo en uso de licencia.-

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