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TUESDAY, 04 JUNE 2019 10:30

Fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia fue analizado por videoconferencia para todo el país

          El 28 de mayo del corriente año, se realizó una nueva capacitación en el marco del ciclo “Análisis de sentencias con perspectiva de género” que organiza la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que se transmite por videoconferencia a 44 jurisdicciones del país.

          En esta oportunidad, disertó la Dra Adriana Cecilia Zaratiegui, presidente del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, quien abordó una sentencia de la Sala I Civil, Comercial y Familia de la Vocalía Nº2 del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia; por el reclamo de una compensación económica derivado de un juicio de divorcio con sentencia a través de un recurso de Inconstitucionalidad.

          La misma, llegó mediante un Recurso de Inconstitucionalidad al Tribunal de Familia había resuelto no hacer lugar al reclamo que le había iniciado una mujer a su ex pareja debido a un supuesto desequilibrio económico por los años de convivencia, por la falta de pruebas aportadas y ofrecidas sobre el estado patrimonial de ambos cónyuges.

          Por su parte, el tribunal, integrado por los doctores Beatriz Elizabeth Altamirano – Presidente de trámite, Sergio Marcelo Jenefes y Clara Aurora De Langhe de Falcone, resolvió revocar la sentencia dictada por el Tribunal de Familia y hacer lugar a la demanda y fijar como compensación económica consistente en una suma única a ser pagada en cuotas a favor de la actora.

          El Alto Cuerpo, consideró particularmente en este caso, que existían algunas circunstancias establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación como la dedicación que la demandante otorgaba a la familia, a la crianza y educación de los hijos, uno de los cuales posee una discapacidad, durante la convivencia y la que deberá prestar con posterioridad; además la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo (art. 492).

          Cabe destacar, que los jueces de la Sala I, del Superior Tribunal de Justicia, juzgaron con perspectiva de género, ya que la realidad demuestra que en general son las mujeres quienes tras dedicarse al cuidado del hogar y de los hijos, relegan su crecimiento profesional a la sombra de sus esposos.

          En este sentido, la compensación económica integra una medida de acción positiva en los términos previstos por la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” y la misma tiene como finalidad reestablecer el equilibrio entre los ex cónyuges o convivientes y de este modo facilitar que cada uno pueda seguir adelante con su vida individual, debiendo la modalidad del pago ser funcional a esta finalidad

          Al respecto,  la Dra Zaratiegui, consideró que el fallo del Superior Tribunal de Justicia no se quedó en el análisis cuantitativo y tuvo en cuenta como estaba organizada la familia, y de que la misma respondía a una asignación estereotipada de los roles que dio lugar a una situación desequilibrante en la pareja, como así también que visualizó el valor económico de las tareas de cuidado asumida por la actora, considerando que la incidencia que tuvieron y tienen las mismas en relación a su inserción laboral 

          De la videoconferencia participaron la Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano, jueza del Superior Tribunal de Justicia y Responsable de la Oficina de la Mujer de la provincia, junto a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de Jujuy.

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