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MONDAY, 30 MARCH 2020 13:10

Resolución de Presidencia: Violencia Familiar y/o Género - Prórroga de Medidas Cautelares

Resolución Nº 08-PSTJ-2020 

              San Salvador de Jujuy, 30 de Marzo de 2020.

Considerando

         Que, el Presidente del Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/20 en su punto 12º), resuelve que frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia, es necesario hacer saber que la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial impone regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

         Que la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por DNU N° 297/2020, supone excepciones, como la prevista por el artículo 6, inc. 3, para el “Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

         Como consecuencia, es obligación del Tribunal Superior de Justicia, en la órbita de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas imprescindibles – con la urgencia que demanda la coyuntura- para preservar la salud y la vida de las personas en general y de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de Jujuy en particular.

         Resulta menester reducir la circulación y agrupamiento de personas mientras dure el aislamiento para reducir la propagación de la pandemia de COVID-19, en el ámbito judicial provincial. Que, por Acordada Nº 22/2020, se estableció un receso judicial extraordinario por razones sanitarias, que dispuso entre otras cuestiones la declaración de inhábiles a los fines procesales y administrativos de los días comprendidos entre el 18 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.

         En el marco de la emergencia sanitaria de que se trata, resulta imperioso garantizar el acceso a la justicia de personas vulnerables en los términos recomendados por las “Reglas de Brasilia” y de la Ley Nº 5.107 de “Atención Integral a la Violencia Familiar”, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y Ley 5897 de Creación de los Juzgados de Violencia de Genero, todo lo cual supone la adopción por parte de las autoridades públicas de medidas de acción positiva, en particular de las víctimas de violencia familiar y/o de género, que requieren medidas de protección para hacer cesar o evitar una situación de riesgo en el contexto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” imperante.

         En el marco de las medidas dispuestas para proteger los derechos de las mujeres durante el distanciamiento social preventivo para disminuir el impacto sanitario del COVID-19, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió prorrogar automáticamente por 90 días, desde su vencimiento, aquellas medidas cautelares dictadas en casos de violencia familiar y/o de género a vencerse durante el receso judicial extraordinario. También se prorrogan automáticamente las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por 90 días desde la fecha de emisión de la presente resolución.

         En consecuencia, corresponde, prorrogar los alcances de las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de las  Leyes 5.107, 5.738 y 5.897 que hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, serán prorrogadas por 90 días, debiendo prestar la asistencia que les sea requerida. Dicha medida deberá ser comunicada a todos los jueces de la Provincia en materia de violencia familiar, organismos con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de violencia familiar y/o de género.

         Por otra parte, en lo que respecta al régimen comunicacional con niñas y niños y adolescentes, cabe señalar que se encuentran suspendidos provisoriamente los sistemas de comunicación paterno/materno filiales, tal como fueron fijados.

         No obstante, se permite el traslado por única vez del niño, niña o adolescente al domicilio del progenitor en donde habitualmente vive, si es que al momento del inicio de aislamiento quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar.

         Además, otros traslados se habilitarán solo en caso que el progenitor conviviente deba ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales o de salud y sea necesario trasladar al hijo o hija para el cuidado.

         Por ello, y conforme a las facultades otorgadas por el Art. 48 inc. 5 de la L.O.P.J, el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia,:

         RESUELVE:

         1)Prorrogar  automáticamente las medidas cautelares a vencerse durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa (90) días, desde el día de su vencimiento.

         2)Extender automáticamente, las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por el término de noventa (90) días desde la fecha de emisión de la presente.

         3) Hacer Saber a la Policía Federal y de la Provincia de Jujuy que respecto de las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de la Ley Nº 5.107 de “Atención integral a la violencia familiar”, así como la Ley 5.738 de “Adhesión a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y Ley 5897 “ Creación de los Juzgados de Violencia de Genero” - exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera, o cualquier otra que haga a la protección de la persona con carácter general - aun las vencidas durante la emergencia sanitaria, deberán prestar la asistencia que les sea requerida, considerándolas al efecto prorrogadas por el plazo de noventa días (90) a partir de la fecha de emisión de la presente.

         4) Comuníquese a todos los jueces de la provincia con competencia en violencia familiar, a todos los organismos que intervienen con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de violencia familiar y/o de género en la provincia, al Ministerio Público de la Acusación, al Ministerio Publico de la Defensa Penal, al Ministerio Publico de la Defensa Civil, a Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia, a la Policía de la Provincia de Jujuy, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, al Colegio de Abogados, a la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial y al Gobierno de la Provincia de Jujuy en su Ministerio de Desarrollo Social.

          5) Difúndase por medio de la comunicación radial y en diarios de circulación local, por el termino de tres (3) días, a través de su publicación en el sitio web oficial del Poder Judicial de Jujuy, al mismo tiempo instrúyase al Departamento de Prensa a que se dé la más amplia difusión de la presente.

         6) Notifíquese y regístrese.

Firmado: DR. SERGIO MARCELO JENEFES – Juez del Superior Tribunal de Justicia – A CARGO DE PRESIDENCIA -

Ante Mí: Dr. ARIEL OMAR CUVA – Secretario de Superintendencia-

      

      

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