San Salvador de Jujuy, 02 de abril de 2020.
RESOLUCION DE PSTJ 10/2020
Resolución del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia.
El Presidente del Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/20 en su punto 12º), y frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincial considera que es necesario hacer saber que la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial impone regulaciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que, habiéndose dictado Resolución de Presidencia de tramite con fecha dos de abril del 2020 en donde se estableció en el artículo 1º habilitar la Mesa General de Entradas a los fines de recepcionar todas aquellas demandas que tengan como fin producir la interrupción de la prescripción.
Que, en deberá tomarse dicha medida como excepción a lo normado en el artículo 10 de la Acordada 14/2013, ello en razón de la particular situación en el marco de la pandemia del COVID-19.
Que, se le recuerda a los Sres. Letrados que deberán dedicar un apartado determinado lo relativo a la prescripción de la acción que insta, a los fines de habilitar la excepcionalidad de la recepción de la demanda.
Por lo expuesto y conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/20 en su punto 12º), y acorde a lo reglamentado por el Art. 48 inc. 5 de la L.O.P.J, el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia,:
RESUELVE:
1- ACLARAR que lo resuelto en el articulo 1º de la Resolución del dos de abril de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, resulta una excepción temporal a los resuelto en el articulo 10 de la Acordada Nº 14/2013, en razón de la situación de pandemia del COVID-19 frente a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia.
2- RECORDAR a los Sres. Letrados que deberán dedicar un apartado determinado lo relativo a la prescripción de la acción que insta, a los fines de habilitar la excepcionalidad de la recepción de la demanda.
3- COMUNICAR a quien corresponda y dar a conocer en la página web del Poder Judicial de Jujuy.-
Firmado: Dr. Sergio Marcelo Jenefes – Juez del STJ a cargo de Presidencia
Ante mí: Dr. Alejandro Sánchez Alfonso - Secretario