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WEDNESDAY, 22 APRIL 2020 11:16

Restablecimiento progresivo del servicio de justicia - Medidas sanitarias - Protocolo de restablecimiento

Libro de Acordadas Nº  23  , Folio Nº 64/75     Nº 27     . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días de  Abril  de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia: Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano y José Manuel del Campo y Maria Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron:

     Que vista la gravedad de la rápida propagación del COVID -19 (coronavirus) y el consecuente riesgo para la salud pública, este Superior Tribunal de Justicia dispuso mediante Acordadas 22/2020 y 24/2020 implementar una Feria Judicial Extraordinaria desde fecha 18/03/2020 al 12/04/2020 inclusive y por Resolución Nº 12 de Presidencia del STJ, hasta el 26 de abril inclusive.

      Habiendo transcurrido los plazos señalados y ante la necesidad de normalizar la actividad judicial teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional ha dispuesto el cese parcial de la cuarentena obligatoria para el día 26 de abril inclusive, este Alto Cuerpo en uso de las facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º y 15 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), 

RESUELVE:

       Artículo 1º. Objetivos. Vigencia. El presente ordenamiento tiene por finalidad el restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial como función esencial del Estado de derecho, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, a partir del 27 de abril del 2020. La actividad se ajustara al PROTOCOLO incorporado como ANEXO.

        Artículo 2º. Medidas sanitarias. Las medidas que se disponen deberán observar en lo posible las indicaciones y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud, aceptadas por normas nacionales y provinciales; como así las que indiquen el Departamento Médico del Poder Judicial, conforme las evaluaciones periódicas que se hagan por las autoridades competentes (COE). Se entiende comprendida en estas medidas todas aquellas que tiendan a disminuir la afluencia de público a las oficinas judiciales, como así evitar reuniones o condiciones de trabajo en los que no se guarde la distancia social y física convenientes.

        A esos fines instrúyase a Intendencia del Poder Judicial, a reorganizar el personal dependiente de su área para llevar adelante las respectivas desinfecciones y mantenimiento de las condiciones de higiene y bioseguridad

        Artículo 3º. Protección de la población de usuarios y trabajadores del Poder Judicial.

a) Se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años; embarazadas, y en periodo de lactancia; y quienes estuvieren afectados por cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial; u otras que determine el Departamento Médico

b) Exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables. El ingreso, será sin acompañantes en lo posible. En todos los casos, se procurará mantener las distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el uso de máscaras protectoras, y el aseo permanente de manos, y lugares y elementos de trabajo. Del mismo modo se les recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.

c) Es obligación de todas las personas atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos para acceso a las oficinas y edificios.

d) Exhortar a los abogados y procuradores a realizar consultas sobre trámite de las causas, en los correspondientes sitios de Internet del Poder Judicial.

e) De acuerdo a instrucciones que emanen de los jueces y responsables de superintendencia de cada edificio; se habilitarán en el acceso a los mismos, a resguardo de condiciones climáticas y de seguridad, las Mesas de entradas para recibir escritos judiciales, sin que el interesado deba necesariamente acceder al interior. En tal caso se destinará además de los auxiliares, uno o mas Actuarios, que podrán trabajar conjunta o rotativamente entre sí, para suscribir los cargos de presentación. En la presentación de escritos judiciales se deberá indicar claramente la Cámara, Sala, o Juzgado de radicación del proceso, así como el número de expediente y su carátula.

Los escritos al final de cada jornada serán entregados a los respectivos Actuarios de las Cámaras, Salas o Juzgados a los que estén destinados. Los letrados y auxiliares de la justicia que necesiten compulsar o franquear expedientes deberán anunciarse ante funcionarios o empleados de esas mesas, quienes pedirán a los jueces o secretarios autorización para el ingreso ordenado y acotado a las distintas dependencias.

f) Queda suspendido el uso del sistema de lectores biométricos para el ingreso y egreso del personal. El mismo será reemplazado por la firma de planilla ante el Secretario o funcionario de mayor rango del escalafón, quien proveerá a su custodia y conservación.

g) Los jueces, funcionarios y empleados, sin perjuicio de la limpieza general de las instalaciones, deberán proveerse de un equipo individual de higiene y bioseguridad –el que deberá permanecer en el lugar de trabajo- a los fines de extremar las medidas de salubridad.

h) Las personas que ingresen para la realización de trámites deben permanecer a la distancia de un metro cincuenta centímetros (1,50m) de la barandilla, mostrador o escritorio de atención.

i) La compulsa de expedientes se realizará siempre en una superficie y lugar diferente a la de la barandilla, sin retirarlo del ambiente u oficina, a una distancia equivalente a la indicada, para permitir la atención a otros usuarios, evitando en todo momento aglomeraciones.

j) En los casos de espera, los usuarios deberán mantener siempre una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros (1,50m) con relación a otras personas o empleados.

k) En todos los edificios se habilitará solamente una puerta para el ingreso en la que permanecerán personal de seguridad encargado del cumplimiento de las disposiciones de la presente, quienes deberán observar en todo momento trato atento, adecuado y diligente para con los jueces, funcionarios, empleados, abogados y público en general. El personal de seguridad deberá siempre consultar en caso de duda, al juez o funcionario encargado de la Superintendencia del edificio. En caso de estimarlo conveniente, el juez o funcionario encargado de la Superintendencia podrá asignar de común acuerdo con los jueces un empleado que permanezca en el ingreso habilitado para colaborar y ordenar los trámites.

l) En todos los edificios –excepto el Central- estará autorizado para impartir las instrucciones que mejor hagan al cumplimiento de la presente, el juez o funcionario encargado de la Superintendencia. Para el caso que ese juez o funcionario no se encuentre prestando servicios, o no hubiere sido designado asumirá ese rol el juez de mayor antigüedad; o el funcionario de mayor rango.  

      Artículo 4º. Plazos. Los plazos procesales, que se encontraban suspendidos, se reanudarán desde el lunes veintisiete de abril de 2020.

      Artículo 5º. Validez de actos. Las partes podrán, de común acuerdo y con aprobación del juez, realizar actos que tengan por finalidad la prosecución del proceso, tales como renuncia a plazos en curso al momento de declararse la feria extraordinaria; desistimiento de pruebas, tener por realizados alegatos de bien probado y llamado de autos para sentencia u otros de similar naturaleza.

        Las partes podrán presentar escritos proponiendo medidas y diligencias destinadas a impulsar el proceso; aunque aquellos que solo requieran el dictado de sentencias quedarán comprendidos en la suspensión de plazos dispuesta por la feria judicial extraordinaria.

        Tendrán prioridad de trámite los actos procesales que permitan el avance de procesos de alimentos; habeas corpus, amparo por derechos fundamentales de las personas, y pedidos relativos a la libertad de procesados y condenados, como así también el libramiento de órdenes de pago de cualesquier naturaleza.

      Artículo 6. Modalidades de la prestación de servicios con concurrencia al lugar de trabajo. En cada Cámara, Sala, Juzgado, Departamento u Oficina, el juez o titular (Jefe de Departamento, o funcionario de mayor jerarquía; y para el caso de igual jerarquía el de mayor antigüedad) deberá seleccionar de entre el personal a su cargo –excepto los relevados de concurrir al lugar de trabajo por su condición de riesgo- dos (2) grupos de trabajo, que asistirán a prestar servicios turnándose semanalmente en forma alternativa. Deberá preverse que cada grupo incluya funcionarios y auxiliares en forma proporcionada. Se preverá también el reemplazo ante la inasistencia de alguno de los designados en la semana respectiva, por algún integrante del otro grupo a los fines de no alterar el funcionamiento del servicio. La suplencia no dará derecho a compensación alguna. La nómina de los designados será comunicada a la Presidencia. En caso de requerirlo fundadas necesidades del servicio, se podrá convocar a cualesquiera de los empleados en días y horarios distintos de los fijados. Mientras dure la emergencia que motiva el dictado de la presente suspéndese la obligación de secretarios y demás funcionarios de concurrir a cumplir horario vespertino, salvo cuando se encuentren afectados a la realización de audiencias, o cuando su superior jerárquico requiera su asistencia. La dispensa dispuesta lo es sin perjuicio de la prestación de servicios en su domicilio. 

      Artículo 7º. Modalidades para la prestación de servicios a la distancia. El personal exceptuado de concurrir al lugar de trabajo debe permanecer en su domicilio a disposición de requerimientos de servicio. A tal efecto se podrán arbitrar mecanismos informáticos y utilizar tecnología apropiada para el cumplimiento de tareas a la distancia (home office) según su capacitación, formación y experiencia. En el caso de funcionarios o personal con firma habilitada, intervendrá en los actos que se requieran mediante procedimientos informáticos como firma digital, electrónica u otros, incluyendo el traslado de actuaciones a su domicilio. En este último caso, se adoptarán las medidas de higiene y seguridad que aconseje el Departamento Médico.

      Artículo 8. Horarios. Establecer, transitoriamente, el horario matutino de oficina de horas ocho (8) a horas doce  treinta minutos (12.30); y el horario vespertino de horas quince (15) a horas diecinueve treinta minutos (19.30). Los jueces del fuero penal, de Violencia de Género y de Menores en turno, podrán extender los horarios de funcionamiento de acuerdo a los requerimientos del servicios y situación de las personas involucradas, con comunicación a Presidencia.

      Artículo 9º. Audiencias. Las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se reprogramarán para ser cumplidas en horario vespertino; debiendo concurrir a ellas, solamente las partes, sus letrados, testigos y peritos si los hubieren citado, y los magistrados, funcionarios y empleados en número mínimo indispensable. Con excepción de las declaraciones testimóniales, los jueces podrán llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de video conferencias.

      Artículo 10º. Personas privadas de libertad. Los jueces del fuero penal deberán reducir al mínimo posible los traslados de personas privadas de la libertad a los estrados judiciales, debiendo el personal policial y del servicio penitenciario dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria a fin de evitar riesgos para aquellas y éstos.

      Artículo 11º. Licencias. Mientras dure la emergencia que motiva la presente, quedan suspendidas la concesión de las licencias contenidas en el Reglamento interno, con excepción de las fundadas en razones de salud; atención de familiar enfermo, y fallecimiento de familiares. Por razones debidamente justificadas la Presidencia podrá, dando cuenta al Cuerpo, otorgar alguna otra en forma excepcional.

       Artículo 12. Sistemas y tecnología de la información. Instruir al Departamento competente para: A) la puesta en marcha en forma urgente de la modalidad de notificación electrónica a todos los abogados y procuradores del foro y demás usuarios del foro, debiendo coordinar los principales aspectos que hagan a la seguridad y eficacia del sistema con el Colegio profesional respectivo. B) adecuar la estructura  del sistema de órdenes de pago judiciales que permita su reemplazo gradual por pagos y transferencias electrónicas. A esos efectos se autoriza a establecer reuniones de trabajo con funcionarios competentes del Banco Macro para preparar los antecedentes técnicos para su puesta en funcionamiento. C) Proponga las medidas adecuadas, también con carácter urgente, para continuar el desarrollo de los sistemas de digitalización de procesos, reemplazo del soporte papel, tecnología de las comunicaciones, trabajo en entorno virtual, soporte virtual de archivos, interacción con los operadores y usuarios, y demás estrategias de modernización, con resguardo pleno de debidas seguridades en el tráfico de datos, y particular aplicación a los distintos fueros y oficinas.

      Artículo 13. Verificación de las Licencias por enfermedad. El Departamento Médico podrá usar medios tecnológicos para comunicarse con los agentes, o con los profesionales que los atienden, en razón de las patologías que cursen y por  las que soliciten la correspondiente licencia. Por excepción concurrirán a los domicilios observando las medidas de higiene y seguridad adecuadas.

      Artículo 14. De forma.            

Fdo: Dres. Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y Maria Silvia Bernal

Se deja constancia que el Dr. Federico Francisco Otaola no firma la presente por encontrarse realizando el aislamiento obligatorio en la Ciudad de San Pedro de Jujuy.

Secretaría, 21 de Abril del 2020. Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva, Secretario de Superintencia

 

PROTOCOLO RESTABLECIMIENTO PROGRESIVO DEL SERVICIO DE JUSTICIA.-

         El Poder Judicial de la Provincia de Jujuy mediante las Acordadas Nº 22/2020 y 24/2020, estableció la adhesión a al aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia y sus posteriores prorrogas,  en pos de preservar la salud tanto de quienes forman parte del poder judicial en su carácter de empleados, funcionarios y magistrados, como así también de los abogados, procuradores, auxiliares de la justicia y justiciables que de manera cotidiana concurren a los estrados.

         El presente protocolo tiene por finalidad el restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial como función esencial del Estado de derecho, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del COVID-19. Su vigencia está condicionada y sujeta a las normas que dicten los Gobiernos Nacional y Provincial, y su interpretación y aplicación se efectuará teniendo en cuenta las finalidades expuestas y la necesidad de hacer efectivos los principios de seguridad jurídica y las garantías, derechos y obligaciones consagrados por las normas constitucionales y legales.

         La particular situación que atraviesa al Mundo y en especial al país y a la provincia de Jujuy, por la situación desatada por la pandemia del COVID-19, requiere tomar y extremar las medidas de higiene y bioseguridad para evitar la propagación de la enfermedad, por ello el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy compartiendo las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, adhiere a las mismas y en el transcurso de este último mes, ha llevado adelante un programa de restablecimiento del servicio de justicia en el marco epidemiológico actual.

         La necesidad de restablecer el servicio de justicia se impone, a la necesidad de la población de hacer frente a la conflictividad social precedente a la actual crisis, y aún más a las nuevas y complejas realidades que la pandemia presenta a los justiciables.

         La principal función del Poder Judicial es el mantenimiento y preservación del Estado de Derecho, mediante la garantía a la ciudadanía del acceso a la justicia.

       El restablecimiento del servicio de justicia cuenta con un plan estratégico de medidas, que pueden establecerse en tres grandes grupos: 1º Infraestructura Edilicia e Informática, 2º Medidas de distanciamiento Social e Higiene del Personal del Poder Judicial, 3º Medidas para Letrados y Público en General.-

       Las medidas de los tres grupos se articulan y relacionan, teniendo como fin la preservación de la salud y la prevención del contagio.

MEDIDAS DE INFRESTRUCTURA E INFORMATICAS:

INFRAESTRUCTURA.-

1º- Se ha dispuesto la remodelación de sanitarios del Edificio Central, a los fines de dotar de adecuadas condiciones de higiene al personal y público que transita por el Edificio Central del Poder Judicial, dicha obra se encuentra en este momento en un 90 por ciento de ejecución, teniendo fecha de concreción el 19 de abril del corriente año.-

2º- Instalación de vidrios protectores en las mesas de entrada de los Tribunales, Juzgados y Órganos Jurisdiccionales, se ha adaptado la estructura de las recepciones de escritos y atención al público con estructuras vidriadas a los fines de mantener el distanciamiento social. Dicha obra se encuentra en estado de ejecución habiéndose cumplido al 100% en el Centro Judicial de San Pedro.

3º-Adaptación del Salón Vélez Sarsfield, Biblioteca del Poder Judicial, para la recepción de escritos a los fines de evitar la circulación en el Edificio Central de calle Independencia y Argañaraz.

4º- Reubicación de oficinas de Juzgado de Violencia de Genero y Juzgado de Menores,  a los fines de evitar la gran aglomeración de gente que concurre diariamente a las oficinas de dichos órganos, se ha dispuesto el Traslado del Órgano Judicial que funcionaba en las instalaciones de la calle Coronel Puch, a las oficinas de ingreso independiente del Edificio Central adaptando dichas instalaciones para la recepción de público y letrados, las que cuentan con control de seguridad para el correcto orden de ingreso.

SISTEMA INFORMATICO

1º Se encuentra terminado y en proceso de implementación las notificaciones electrónicas a través del sistema integral de gestión judicial (SIGJ), a los fines de proporcionar a los letrados de la matricula el acceso vía web de todas las notificaciones judiciales, evitando de dicha forma la necesidad recurrir a los casilleros de notificaciones y del mismo modo el traslado de personal de ujieres y notificadores a los distintos domicilios, preservando de dicha forma el movimiento y circulación de los distintos interesados y agilizando los trámites judiciales y la despapelizaciòn del proceso.

2º.- Implementación de órdenes de pago por el SIGJ, se ha firmado convenio con el Banco MACRO, a los fines de agilizar las libranzas respectivas evitando de dicha forma la concurrencia a los estrados judiciales de los letrados y justiciables. La implementación del sistema, se encuentra terminado en etapa de capacitación del personal y certificación de firmas electrónicas y digitales de los Magistrados en la entidad bancaria.

3º.- Recepción de demandas y escritos judiciales vía web,  en acuerdo con el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y el Colegio de Magistrados, se encuentra en proceso de implementación el sistema de firmas electrónicas y digitales a los letrados de la matricula a los fines de habilitar el sistema de presentación vía SIGJ, dotando el Poder Judicial de los programas y estructura informática al Colegio de Abogados, asimismo, se implementara la firma electrónica para funcionarios y magistrados del Poder Judicial para facilitar el trabajo remoto.

4º .-El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, envío el seis de febrero del corriente año a la Honorable Legislatura de la Provincia el proyecto de Ley  para la habilitación de procedimientos digitales y comunicaciones electrónicas segura en los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial de Jujuy, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio procesal que sus equivalentes convencionales en soporte papel, que en razón de la situación de excepcionalidad creada por la pandemia del COVID-19 se encuentran en situación de implementación efectiva lo descripto en los puntos precedentes, y las mismas serán ratificadas por la Legislaturaprovincial,  una vez que se reanuden las sesiones ordinarias.

MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL E HIGIENE DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

DISTANCIAMIENTO SOCIAL

       En la primera etapa de restablecimiento del servicio de justicia, los Tribunales, Juzgados y distintos Órganos Judiciales se producirá de manera paulatina, previendo horarios reducidos de atención al público, con grupos acotados de personal por cada órgano jurisdiccional los que serán rotados semanalmente y con estrictos controles de higiene y bioseguridad.

       Quedaran exceptuados de prestar servicios mientras dure el estado de emergencia sanitaria, cuarentena, a quienes se encuentren comprendidos dentro de los grupos de riesgo, entendiendo como  por personal de riesgo al siguiente: a) personal de 65 años o más; b) personal menor de 65 años con algunas de las patologías consideradas de riesgo (cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial) las que deberán ser debidamente certificadas ante el Departamento Médico del Poder Judicial, así como mujeres  embarazadas y en período de lactancia; c) casos especiales acreditados por documentación médica actualizada en los últimos treinta (30) días; d) los Magistrados, Funcionarios y personal que hubiesen regresado del extranjero, quienes deberán dar cuenta de dicha situación y cumplir con la cuarentena obligatoria.

       1) Disponer que la Actividad Judicial se restablecerá paulatinamente y de manera progresiva a partir del día 27 de Abril del 2020.

       2) Mantener la suspensión de todos los plazos procesales durante los días 20 al 26 de abril del corriente año inclusive, término que podrá ser prorrogado de estimarse procedente.

       3) Establecer que la modalidad de trabajo en cada dependencia del Poder Judicial deberá adecuarse a las directivas siguientes:

a) Cada Magistrado deberá seleccionar dentro del personal a su cargo grupos de trabajo, que asistirán a prestar servicios turnándose semanalmente en forma alternativa.

b) cada grupo estará compuesto por 4 personas, a saber,  Tribunales Colegiados  un Juez por vocalía, un Secretario por vocalía y dos Auxiliares por vocalía, Juzgados de Primera Instancia, de Control, Menores y Violencia de Genero: Un Juez, un secretario por secretaría y dos auxiliares por secretaría;

c) Los magistrados deberán notificar formalmente a Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de la nómina de cada equipo de trabajo, los cuales prestarán servicio semanalmente, en forma alternativa y obligatoria dentro del horario reglamentario, sin perjuicio de que puedan ser requeridos sus servicios en días u horarios distintos a los así fijados en caso de considerarlo necesario su superior jerárquico.-.

       4) El personal no afectado mencionado por el turno semanal, continuaran en situación de guardia pasiva debiendo permanecer inexorablemente en sus respectivos domicilios bajo apercibimiento de aplicación de sanciones administrativas , incluso el descuento de haberes y el inicio de acciones penales en su caso.- 

       5)El personal mencionado como grupo de riesgo, no queda excluido de prestar servicio, los que deberán realizarse en forma obligatoria bajo la modalidad home office , utilizando todas las herramientas informáticas posibles , encontrándose a tal efecto disponible a requerimiento del superior jerárquico.-.

       6) Para el caso de magistrados, funcionarios y empleados individualizados como personal de riesgo, salvo aquellos que se encuentren cumpliendo el aislamiento obligatorio, quienes  quedan exceptuados de esta disposición hasta el efectivo cumplimiento de aquél, avalado por autoridad sanitaria, el titular del órgano jurisdiccional establecerá el personal a cargo de la oficina e intervendrá en los actos procesales que se le requieran mediante procedimientos informáticos o traslado de actuaciones a su domicilio, debiendo adoptar todas y cada una de las medidas de higiene y seguridad que sean necesarias para evitar su contagio.

6)-a) Establecer el horario matutino de oficina de 08:00 a 12:30 horas, se dispensara del cumplimiento del horario vespertino a los funcionarios del Poder Judicial, salvo que por razones de urgencia o necesidad el Superior Jerárquico lo solicite excepcionalmente.

b) Queda suspendido el registro de ingreso y egreso del personal, en el horario que le sea asignado mediante el control de registro biométrico, que será reemplazado por una Planilla que deberá suscribirse diariamente bajo la custodia del juez.

c) Quedan exceptuados del punto 6-a) el personal que preste servicios en el Fuero Penal, Violencia de Genero y Juzgado de Menores en Turno, quienes deberán dar cumplimiento al horario normal de atención y trabajo.

       7) En todos los edificios se habilitará solamente una puerta para el ingreso en la que permanecerán personal de seguridad encargado del cumplimiento de las disposiciones de ingreso quienes deberán observar en todo momento trato atento, adecuado y diligente para con los jueces, funcionarios, empleados, abogados y público en general. El personal de seguridad deberá siempre consultar en caso de duda, al juez o funcionario encargado de la Superintendencia del edificio. En caso de estimarlo conveniente, el juez o funcionario encargado de la Superintendencia podrá asignar de común acuerdo con los jueces un empleado que permanezca en el ingreso habilitado para colaborar y ordenar los trámites.

       En todos los edificios –excepto el Central- estará autorizado para impartir las instrucciones que mejor hagan al cumplimiento de la presente, el juez o funcionario encargado de la Superintendencia. Para el caso que ese juez o funcionario no se encuentre prestando servicios, o no hubiere sido designado asumirá ese rol el juez de mayor antigüedad; o el funcionario de mayor rango.

       Se habilitarán en el acceso o ingreso de los edificios, a resguardo de condiciones climáticas y de seguridad, una Mesa de entradas única para recibir escritos judiciales, sin que el interesado deba necesariamente acceder al interior. En tal caso se destinará además de los auxiliares, uno o más Actuarios, que podrán trabajar conjunta o rotativamente entre sí, para suscribir los cargos de presentación. En la presentación de escritos judiciales se deberá indicar claramente la Cámara, Sala, o Juzgado de radicación del proceso, así como el número de expediente y su carátula.

       Los escritos al final de cada jornada serán entregados a los respectivos Actuarios de las Cámaras, Salas o Juzgados a los que estén destinados. Los letrados y auxiliares de la justicia que necesiten compulsar o franquear expedientes deberán anunciarse ante funcionarios o empleados de esas Mesas, quienes pedirán a los jueces o funcionarios autorización para el ingreso ordenado y acotado a las distintas dependencias.

       El ingreso de los letrados y justiciables a las distintas dependencias del Poder Judicial, se organizaran de bajo los siguientes parámetros,:

a) Edificio Central. Se constituirán en el Salón Vélez Sarsfield, mesas de entradas de cada uno de los órganos jurisdiccionales que funcionan en dicho edificio, el cual será atendido por una persona dependiente de cada vocalía en los casos de los Tribunales de Trabajo, Cámaras Civiles y Comerciales y Tribunales Criminales, como del Superior Tribunal de Justicia. El ingreso a dicho salón estará controlado por la guardia policial quien solo permitirá el acceso de acotado de personas, no superando uno letrado por mesa de entrada por vez.

b) Tribunales de Familia (Edificios de calles Pasaje Coronel Puch y calle General Paz), las mesas de entradas serán atendidas por un auxiliares y el control de ingreso será realizado por la guardia policial de cada edificio previendo las normas antes mencionadas, en el ingreso a los respectivos edificios.

c) Juzgados de Primera Instancia Civil y Comercial, Cámara de Apelaciones Civil y Comercial (Edificio calle Independencia y La Madrid) El ingreso de letrados será controlado por personal de seguridad, previendo un letrado por mesa de entrada, el ingreso y egreso solo se realizara por la puerta de entrada de calle Independencia, donde se encontraran apostado el personal policial en el salón de ingreso, controlando que no exceda la cantidad de 20 letrados en el interior de las dependencias.

d) Edificio Panorama: Se dispondrá de guardias de seguridad tanto en el ingreso como en los distintos pisos, quienes solo autorizaran de manera restringida la asistencia a las mesas de entradas dispuestas en cada uno de los fueros que cumplan funciones en dicho lugar.

e) Tribunal de Casación Penal y Juzgado de Violencia de Genero (Edificio calle Canónigo Gorriti) Controlara el ingreso el personal policial previendo que no exceda la cantidad de 6 personas en total y siempre que pueda mantenerse la distancia de 1.50 mts de las respectivas mesas de entrada.

 d) Edificio calle San Martín: se tomaran los mismos recaudos establecidos en el punto e).

f) Edificio calles Bustamante: se tomaran los mismos recaudos que los establecidos en el punto e y d.

       8) Audiencias. Las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se reprogramarán para ser cumplidas en horario vespertino de 15 a 19 hs; debiendo concurrir a ellas, solamente las partes, sus letrados, testigos y peritos si los hubieren citado, y los magistrados, funcionarios y empleados en número mínimo indispensable. Con excepción de las declaraciones testimóniales, los jueces podrán llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de video conferencias.

       9) Personas privadas de libertad. Los jueces del fuero penal deberán reducir al mínimo posible los traslados de personas privadas de la libertad a los estrados judiciales, debiendo el personal policial y del servicio penitenciario dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria a fin de evitar riesgos para aquellas y éstos. Asimismo deberá extremarse el uso de los medios tecnológicos a fin de resolver las cuestiones que se les presente.

       10) Licencias por enfermedad. El Departamento Médico podrá usar medios tecnológicos para comunicarse con los agentes, o con los profesionales que los atienden, en razón de las patologías que cursen y por las que soliciten la correspondiente licencia. Por excepción concurrirán a los domicilios observando las medidas de higiene y seguridad adecuadas.

HIGIENE Y SALUBRIDAD.-

       1) Intendencia del Poder Judicial, deberá reorganizar el personal dependiente de su área para llevar adelante las tareas de desinfecciones y mantenimiento de las condiciones de higiene y bioseguridad, con la frecuencia que lo requiera Presidencia del Superior Tribunal.

       2) -Será obligación de los Jefes, Titulares y/o Encargados de los Órgano Jurisdiccionales y dependencias auxiliares del Poder Judicial, mantener y privilegiar las condiciones de higiene y de bioseguridad de cada uno de los sectores. Independientemente del personal a cargo de la limpieza general de las instalaciones.

       3) Se proveerá a cada magistrado, funcionario y empleado de un kit de higiene personal que deberá permanecer en el lugar de trabajo, a los fines de extremar las medidas de seguridad personal, a saber:

a) Tapa boca de uso obligatorio en las oficinas y en el traslado del personal dentro de las dependencias donde realicen su labor.

b) Vaporización de todo tipo de actuaciones y superficies que manipulen o en las que se asienten otras personas, evitando que su utilización en exceso pudiere alterar el contenido de los escritos o expedientes

c) Limpieza de picaportes y mobiliario.

dLavado sistemático de manos

e) Evitar todo contacto físico, tanto con compañeros de trabajo como con justiciables

f) Promover de manera permanente la ventilación de las oficinas.

g) Delimitar a 1,50 mts. de la barandilla de atención a las personas que ingresen para la realización de trámites, o retiro de expedientes , oportunidad en que la que será el empleado quien mantenga esa distancia e interactuar de esa manera sistemáticamente en todos los casos. La compulsa de expedientes se realizara en una superficie diferente a la de la barandilla, que será colocada a distancia suficiente para permitir la atención de otros justiciables, evitando aglomeraciones sobre la barandilla.

h) Limitar el número de justiciables en sala de espera teniendo en cuenta la disponibilidad de espacio con separación de 1,5 mts.

       4) Se informara a través de la página web del Poder Judicial y los mail oficiales del personal, las medidas de seguridad e higiene instruida por, el Ministerio de Salud de la Nación y Superintendencia de Riesgo del Trabajo: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/

recomendaciones-poblacion-situacion-epidemiologica

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/

graficos/0000001797cnt-recomendaciones-coronavirusaeropuertos-puertos-pasosfronterizos.pdf

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-

COVID-19/recomendaciones-para-aeropuertos-puertos-ypasos-fronterizos

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-

COVID-19/recomendaciones-prevencion-empresasorganismos-atencion-publico

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/

graficos/0000001796cnt-recomendaciones-prevencioninfec-respiratorias-empresas.pdf

http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/

graficos/0000001795cnt-recomendaciones-covid19-paraequipos-de-salud.pdf

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-

COVID-19/recomendaciones-equipos-de-salud

MEDIDAS PARA LOS LETRADOS Y PÚBLICO EN GENERAL.-

1) Exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables.

2) No se permitirá el ingreso de más de diez (10) personas al mismo tiempo en cada edificio, quienes deberán acceder sin acompañantes, en lo posible, salvo que fueren menores o personas con capacidades diferentes en cuyo caso se permitirá un acompañante.  En todos los casos, se procurará mantener la distancia social y la física aconsejada por las normas de higiene y salubridad;

3) Uso obligatorio de tapa boca para el ingreso a cualquier dependencia del Poder Judicial.

4) Es obligación de todas las personas atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos para acceso a las oficinas y edificios.

5) Exhortar a los abogados y procuradores a realizar consultas sobre trámite de las causas, en los correspondientes sitios de Internet del Poder Judicial.

6) De acuerdo a instrucciones que emanen de los jueces y Responsables de Superintendencia de cada edificio; y con acuerdo de la Presidencia a través de la Secretaría de Superintendencia, se habilitarán en el acceso o ingreso de los edificios, a resguardo de condiciones climáticas y de seguridad, una Mesa de entradas única para recibir escritos judiciales, sin que el interesado deba necesariamente acceder al interior.

7) Validez de actos. Las partes podrán, de común acuerdo y con aprobación del juez, realizar actos que tengan por finalidad la prosecución del proceso, tales como renuncia a plazos en curso al momento de declararse la feria extraordinaria; desistimiento de pruebas, tener por realizados alegatos de bien probado y llamado de autos para sentencia u otros de similar naturaleza.

8) Las partes podrán presentar escritos proponiendo medidas y diligencias destinadas a impulsar el proceso; aunque aquellos que solo requieran el dictado desentencias quedarán comprendidos en la suspensión de plazos dispuesta por la feria judicial extraordinaria.

9) Tendrán prioridad de trámite los actos procesales que permitan el avance de procesos de alimentos; habeas corpus, amparo por derechos fundamentales de las personas, y pedidos relativos a la libertad de procesados y condenados, como así también el libramiento de órdenes de pago de cualesquier naturaleza.

Fdo: Dr. Sergio Marcelo Jenefes, Presidente del Superior Tribunal de Justicia

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