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THURSDAY, 07 MAY 2020 14:03

Resolución Nº 19 -PSTJ-2020 - Órdenes de pago

Resolución Nº  19  -PSTJ-2020

                                                San Salvador de Jujuy,  07     de      mayo     de 2.020

                       

      1º-  El Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/20 en su punto 12º), y Acordada Nº 26/2020, como así también a las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/2020 y el Decreto Acuerdo N 696-S-2020 y sus modificatorias del Poder Ejecutivo de la Provincia, dicto la Resolución Nº 14 de Presidencia del Superior Tribunal, implementando el libramiento de órdenes de pago electrónicas a partir del día 27 de abril del 2020 en la medida que los Sres. Magistrados y Funcionarios contaran con las claves y usuarios autorizado por el Banco Central de la República Argentina.

      2º - Que, las Resoluciones adoptadas por el Superior Tribunal de Justicia, tienen como fundamento el cumplimiento de las circulares del Banco Central de la República Argentina, que a continuación se citan:

1- COMUNICACIÓN “A” 6976 16/04/2020 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 - 588 Cuentas a la vista para uso judicial. Adecuaciones transitorias. “5.5. Cuentas a la vista para uso judicial. Durante el período de vigencia de las restricciones a la libre circulación social y las limitaciones en la atención al público –de acuerdo con el marco legal y reglamentario establecido en virtud de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 (Decreto N°260/2020 y modificatorios)–, las entidades financieras deberán aceptar las órdenes de transferencia que mediante oficio judicial en formato papel los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica a través de las cuentas pertenecientes a “los usuarios autorizados” de los sistemas informáticos de acceso remoto previstos en el punto 3.6.7. Adicionalmente, las entidades financieras deberán establecer un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de estas cuentas, asegurando la debida identificación del “usuario autorizado”. Cuando corresponda la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista –según lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 3.6.4. –, las entidades financieras deberán remitir la correspondiente tarjeta de débito al domicilio del beneficiario mediante correo postal –de conformidad con lo establecido en el punto 7. de la Comunicación “A” 6948– o a su casa operativa más cercana al domicilio del beneficiario. Esto último, cuando el sistema de correo postal utilizado por la entidad financiera no acceda al domicilio del beneficiario en forma presencial”

2- COMUNICACIÓN “A” 5212 01/08/2011 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPASI 2 – 429, el cual determina: ““1. Sustituir, con vigencia al 1.09.11, los puntos 5.8.3. y 5.8.4. de la Sección de las normas de “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por los siguientes: “5.8.3. Depósitos y otras acreditaciones. La acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto del efectivo, cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho importe. Cualquiera sea el medio y monto de la acreditación, será sin costo para el originante y/o el depositante. En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación. También se admitirán créditos por cobro de depósitos e inversiones a plazo constituidos por el juzgado y/o por otras operaciones realizadas por este último. 5.8.4. Pagos y otros débitos. Los pagos a los beneficiario/s designado/s en los respectivos autos se realizarán mediante transferencia electrónica a cuentas a nombre de aquéllos cuando se trate de importes superiores a $ 30.000 y, preferentemente por ese medio, para sumas iguales o inferiores a dicho importe con destino a las cuentas abiertas a nombre del/os beneficiario/s designado/s en los respectivos autos, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.8. en relación con la observancia de las disposiciones emitidas por los poderes públicos de las distintas jurisdicciones. A aquel efecto, cada beneficiario deberá informar al juzgado los datos de identificación de la cuenta y su clave bancaria uniforme (CBU) en la cual se considerará cancelado su crédito al momento del depósito. En los casos de cuentas en moneda extranjera, se utilizarán medios electrónicos de pago, cuando éstos se encuentren implementados por la entidad financiera interviniente en la operación. Las órdenes de pago judicial se integrarán, autorizarán y remitirán a las entidades financieras pagadoras preferentemente de manera electrónica, a través del sistema a que se refiere el punto 5.8.7., en la medida en que los juzgados no utilicen otros mecanismos para tales requerimientos. En caso de que sean varios los beneficiarios, se efectuarán tantas transferencias como personas beneficiarias, en las proporciones que indique el juzgado. También se admitirán los débitos para constitución de depósitos e inversiones a plazo y otros destinos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o según ordene el juzgado. Los movimientos de estas cuentas -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor. Cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por al menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas. A tal fin, deberán optimizar los procesos para efectuar la apertura de esa caja de ahorros y la emisión y entrega de la tarjeta de débito al beneficiario titular en el menor tiempo posible.”

      3º- Que, en dicho contexto los Sres. Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en fecha 29 de abril del corriente año manifestaron “…preocupación respecto a que no se estaría abonando las órdenes de pago que no superan la suma de pesos treinta mil ($30.000) libradas por los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Hacemos saber que la mismas fueron expedidas con anterioridad a la vigencia del Convenio suscripto con el Banco Macro…” asimismo, los Magistrados hacen referencia a que la implementación del sistema de pago electrónico “…impondría la confección de nuevos decretos y cargas informáticas que son de difícil realización atento a la carencia de personal por la situación especial que nos encontramos transitando en la actualidad…”

      4º- Que, en consecuencia, a través de la Secretaria de Superintendencia y por disposición del Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, en fecha 05 de mayo del presente año se solicitó a la Sra. Gerente Divisional del Banco Macro S.A. Lic. Andrea Madariaga arbitre los medios necesarios para dar solución al requerimiento planteado por los Sres. Magistrados.

      5º- Que, el Sr. Mario Alberto Gelmetti, Gerente de  Sucursal Jujuy- Distribución y Ventas-  del Banco Macro S.A, en respuesta a lo requerido planteo “…como única solución de manera excepcional para aquellas Órdenes de Pago emitidas con anterioridad a la puesta en funcionamiento y alta a las OJE, que las mismas se liquiden mediante deposito que hemos habilitado para esta operatoria en las Terminales de Autoservicio (TAS) ubicadas en el ingreso a la Sucursal Jujuy sobre la calle Lamadrid y Alvear, para el caso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y en (sucursal San Pedro, para el caso de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, ubicada en Alberdi 195…”, siendo necesario para ello, que los beneficiarios de dichas órdenes de pago cuenten con una Caja de Ahorro o Cuenta Corriente habilitada, con el objeto que el depósito se efectué en la cuenta del beneficiario únicamente.

      6º- Que, a los fines de evitar interpretaciones erróneas, cabe recordar la vigencia y exigencia del cumplimiento de las Resoluciones Nº 14 y Decreto de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia del 22 de abril del presente año, e implementar lo referido en el punto 5º de la presente Resolución solo aquellas órdenes de pago en papel libradas con anterioridad al 27 de abril del 2020.                  

Por todo lo expuesto,

Resuelvo:

                        1º) Disponer que las ordenes de pago emitidas con anterioridad al 27 de abril 2.020 puedan ser liquidadas mediante deposito en las Terminales de Autoservicio (TAS) del Banco Macro ubicadas calle Lamadrid y Alvear (Sucursal San Salvador de Jujuy) y calle Alberdi Nº 195 (Sucursal San Pedro de Jujuy), conforme al procedimiento en el siguiente punto.

                        2º) Procedimiento y requisitos para la realización del depósito de órdenes de pago judicial libradas con anterioridad al 27 de abril del 2020 en las Terminales de Autoservicio (TAS) del Banco Macro ubicadas calle Lamadrid y Alvear (Sucursal San Salvador de Jujuy) y calle Alberdi Nº 195 (Sucursal San Pedro de Jujuy):

a) Los beneficiarios de Órdenes de Pago libradas en soporte papel con anterioridad al 27 de abril del 2020, deberán contar con Caja de Ahorro o Cuenta Corriente en el Banco MACRO S.A.

b) Indicar en el dorso de la Orden de Pago, Número de Cuenta de Banco Macro donde debe acreditarse la misma y datos del contacto. Debiendo verificar previo deposito que las Ordenes de Pago Judicial cuenten con los requisitos propios de validez (firma y sello de juez y actuario, correcta sumatoria del monto, indicación del expediente judicial, carátula, correcta indicación del número de cuenta judicial)

c) En la Terminal de Autoservicio (TAS) indicadas en el punto 1º, realizar la siguiente operatoria: 1-ingresar en la Opción Depósito con Cheques, 2) Consignar el importe total de la Orden de Pago. 3) Colocar las Órdenes de Pago dentro del sobre de depósito junto al primer ticket que emita la Terminal de Autoservicio (TAS) una vez finalizada la operación, ( el segundo ticket queda para el cliente) y 4)Insertar el sobre cerrado en la ranura del TAS

                        3º) Ratificar la obligatoriedad de la implementación de la Orden de Pago Judicial Electrónica a partir del 27 de abril de 2020, en aquellos casos donde los Sres. Magistrados y Funcionarios cuenten con el usuario y clave autorizados por la entidad bancaria.

                        4º) Ratificar la vigencia y obligatoriedad del Decreto de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia del 22 de abril del 2020 (libramiento de oficios), para los Sres. Magistrados y Funcionarios que no cuenten al día de la fecha con los requisitos exigidos en el punto 3º del presente resolutorio. 

                        5º) Comunicar la presente al Banco Macro.

                        6º) Notificar al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy.

                        7º) Registrar, notificar y dejar copia en autos.

Fdo: Dr. Sergio Marcelo Jenefes, presidente del STJ - Ante mí: Ariel Omar Cuva, Secretario de Superintendencia

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