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MONDAY, 18 MAY 2020 09:31

Resolución Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Prórroga de plazos para convocatoria a funcionarios concursales, arts. 253, 261 y 262 Ley de Concursos Nº 24.522

Poder Judicial de la Provincia de Jujuy

Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

 

Ref. Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 Y 262 DE LA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”

   Por la presente se comunica a los interesados que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy en pleno ha dictado la siguiente resolución: “///San Salvador de Jujuy, a los ocho días del mes de mayo de 2020.-AUTOS Y VISTOS: los de éste Expte. Nº 343/XIV/85/95/96, caratulado: “DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS CONCURSALES, ARTS. 253, 261 Y 262 DE LA LEY DE CONCURSOS Nº 24.522”,y: CONSIDERANDO Que, en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el art. 253 de la ley de Concursos y Quiebras, en fecha cinco de mayo del año 2.020 reunidos en acuerdo los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dres. Nicolás Enrique Yanicelli, Lilian Edith Bravo y María Victoria González de Prada, debido a la situación de emergencia sanitaria y atento a la Feria Judicial Extraordinaria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acordadas 22/2020 y 24/2020, desde fecha 18/03/20 al 12/04/20 como así también por Resolución de PSTJ Nº12/20 y Acordada 28/2020 se dispuso la suspensión de los plazos desde fecha 12/04/20 al 03/05/20 inclusive, los que se reanudarían inexorablemente a partir del 04 de mayo del cte. año, se dispone prorrogar los plazos establecidos en la Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 4696/4697) a los interesados para actuar como SINDICOS CONCURSALES (CATEGORIA “B”, Art. 4º del Reglamento) y a los ESTUDIOS DE CONTADORES (CATEGORIA “A”, art. 6º del Reglamento); ENAJENADORES (Martilleros, Art. 14º del Reglamento, y otros enajenadores, Art. 20º inc. a), b) y c) del Reglamento); EVALUADORES (Art. 21º Inc. a) y b) del Reglamento) y COADMINISTRADORES, que reúnan los requisitos establecidos por la ley 24.522 y sus modificaciones, desde el día 18 de mayo del año 2020 y hasta el 26 de junio inclusive del año 2020, para inscribirse, conforme al Reglamento dictado por esta Cámara de Apelaciones en fecha 05 de diciembre de 2.019, a efecto de integrar las listas de registros previstos por los Arts. 253, 261, 262 y 259 de la Ley Nº24.522 y sus modificaciones, para actuar como funcionarios en los procesos concursales de esta jurisdicción y la del Centro judicial de San Pedro de Jujuy. Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en pleno:      RESUELVE: 1.- Prorrogar los plazos establecidos en la Convocatoria de fecha 17 de diciembre de 2019 desde el día 18 de mayo del año 2020 y hasta el 26 de junio inclusive del año 2020.- 2.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial y un diario de amplia circulación local, por una vez. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y al Sr. Director del Boletín Oficial remitiéndose copia de la presente.- 3.- Notifíquese la presente enviándose copia de la misma al Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia y por su digno intermedio al Cuerpo en pleno; al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, al Colegio de Martilleros para su respectiva comunicación a sus asociados; al Registro Público de Comercio a los efectos de que proceda hacer saber a los corredores que se encuentran inscriptos en ese Registro. 4.- Registrar, agregar copias en autos, etc.-   

    

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