Poder Judicial de Jujuy

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THURSDAY, 30 JULY 2020 13:59

Comunicación del Ministerio Público de la Defensa Civil

          El Ministerio Público de la Defensa Civil de la Provincia de Jujuy, por intermedio de la Defensora General, como institución de defensa y protección de derechos, ante las reacciones por parte de abogados, colegios y asociaciones a raíz de la implementación de una Asesoría Legal Comunitaria por parte del Ministerio de Gobierno de la Provincia, informa:

          Que el MPDC, se ubica dentro del Poder Judicial y fue creado por Ley 5903/2016, que deroga en lo pertinente a la Ley 4055 en los siguientes términos:

Artículo 1: Créase en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy el Ministerio Público de la Defensa Civil el que tendrá a su cargo el Servicio Público de la Defensa Civil y Comercial y de Niños, Niñas y Adolescentes e Incapaces.

          El Ministerio, posee independencia funcional y tiene como finalidad garantizar el acceso a la justicia conforme lo establece el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia y disposiciones concordantes. Su misión específica es representar y defender a pobres, ausentes, niños, niñas y adolescentes, incapaces y a todo aquel que necesite de una tutela especial para realizar sus derechos. Defiende y protege en particular los derechos humanos dentro del ámbito de su competencia y acorde a las prescripciones del Artículo 18 de la Constitución Provincial. Sus servicios son gratuitos para quienes reúnen las condiciones que establecen las leyes.

          Es la institución creada (Ley 5903) por mandato constitucional para garantizar el Acceso a Justicia a las personas vulnerables, de acuerdo al concepto desarrollado en las 100 Reglas de Brasilia, instrumento internacional al que han adherido los tres poderes de la Provincia.

          La Defensa Pública en Jujuy, cumple con dos de los requisitos esenciales para el pleno goce de los servicios del sistema judicial y de la gestión extrajudicial: la universalidad, la defensa pública abarca todos los fueros civiles y todos los estados de vulnerabilidad: escasez de recursos económicos, ausencia, niñez, discapacidad, entre los básicos, y territorialidad (Regla 42) que significa que se presta servicio público de defensa permanente no solo en los Cent  ros Judiciales, sino que repartido por zonas, en toda la Provincia: La Quiaca, Abra Pampa, Humahuaca, Tilcara, Palpalá, Perico y Libertador General San Martín.

          Se han organizado itinerancias de Defensoras y Secretarios en la Región a las zonas alejadas de las defensorías, o con necesidades especiales por falta de conectividad o desastres naturales, como Susques, Volcán, Santa Catalina, Rinconada, Palmazola, Calilegua, Yuto, Valle Grande, Rodeito y Santa Clara.

          El Ministerio Público de la Defensa Civil de la Provincia de Jujuy, continúa trabajando de manera ininterrumpida durante esta cuarentena, a través de las Defensorías Públicas Oficiales (Civiles, NNA e I y Unidades de Defensa Regionales tanto en el Centro Judicial de San Salvador como en San Pedro) en turno presencial y modalidad remota, cumpliendo con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” pero sin descuidar la prestación del servicio de la defensa pública a quienes lo requieran.

          Para facilitar una comunicación rápida y asesoramiento eficaz, con el debido cumplimiento de las medidas sanitarias, dimos a conocer los celulares de contacto e invitamos a particulares e instituciones a comunicarse por teléfono, WhatsApp o email. Las Defensoras/es pusieron a disposición sus celulares particulares.

          Se cuenta con un Sistema Informático elaborado en base a los requerimientos propios de la actividad que desempeñamos y conectado con el Sistema de Gestión Integral del Poder Judicial de la Provincia y con registro informático de requirentes, asistidos y defendidos, cada uno con su cel. de contacto, propio o de familiar. De manera que en todo este tiempo de pandemia y de suspensión de servicio presencial, se han establecido Guardias Activas, con turno telefónico debidamente comunicado a lo a los Sres. Jueces, de manera que, ante la convocatoria presencial, el Defensor asiste. Cuando la autoridad sanitaria permitió la apertura, se dictó un Protocolo de Atención.

          La obligación del estado de garantizar el acceso a justicia, es de medios. Y el instrumento utilizado por el estado provincial, para garantizar el derecho de defensa y acceso, es la creación de la Defensa Pública (Ministerio Público de la Defensa Civil). Esto en el ámbito civil. Función que venimos desarrollando y garantizando durante la etapa de aislamiento social preventivo y obligatorio.

          Asistir y defender a las personas, que necesitan tutela especial para efectivizar sus derechos, no es tarea simple ni cuestión coyuntural. La función de defensa que posibilite el Acceso a Justicia, requiere de capacitación, organización y normas concretas que permitan al requirente obtener un servicio especializado y de calidad, seguimiento y conclusión de las causas, como también trato adecuado a la vulnerabilidad que porta. Hoy, esa función-misión está a cargo del Ministerio que represento.

Susana María Traillou

Defensora General

Ministerio Publico de la Defensa Civil

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