Poder Judicial de Jujuy

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TUESDAY, 04 AUGUST 2020 12:24

Extensión de la Feria Judicial Extraordinaria - Habilitación de Tribunales y Juzgados de todos los fueros

Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 200/202 Nº 79. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días de agosto de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia: Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

          Ante la circunstancias de emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19  y sustentado en las facultades que nos otorga la Ley Provincial Nº 6175, resulta necesario avanzar con el proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia con la habilitación de procedimientos digitales y comunicaciones electrónicas seguras en los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial de Jujuy, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en soporte papel o físico, mediante el uso de firma electrónica y/o digital.

          Por medio de las Acordadas Nº 76, 77 y 78/2020 este Superior Tribunal de Justicia resolvió implementar las notificaciones y comunicaciones interinstitucionales de manera digital, como así también los documentos y/o escritos judiciales de manera digital dentro del S.I.G.J, y a partir del diez de agosto de 2020 el sistema de notificaciones electrónicas.

          La implementación de las nuevas herramientas digitales, en particular, lo relativo a los escritos y/o documentos digitales se realizara en una primera etapa de prueba en los Juzgados de Violencia de Genero de los centros judiciales de San Salvador de Jujuy y San Pedro, respectivamente, durante el periodo de feria extraordinaria dispuesto por Acordada Nº 73/2020, incorporándose en un segunda etapa a los Tribunales de Familia una vez normalizada la actividad judicial. Habilitando, luego de los ajustes pertinentes, y paulatinamente en los demás fueros e instancias así como en dependencias administrativas de éste Poder Judicial.

          En tanto a partir del 10 de agosto del presente año se implementará de manera obligatoria lo establecido en la Acordada Nº 78/2020 referida a notificaciones electrónicas, por lo resulta necesario habilitar a todos los fueros, Tribunales, Juzgados y dependencias del Poder Judicial a partir del miércoles 5 de agosto del presente año a prestar funciones sin atención al publico, a los fines de organizar  e informatizar los tramites de los procesos judiciales y ser capacitados en la utilización de las nuevas herramientas digitales.

          La modalidad de trabajo, como su organización se encontrará a cargo de cada Magistrados y/o Jefe de Oficina, debiendo el mismo extremar el cumplimiento de las normas de bioseguridad y el protocolo de prestación de servicios aprobado por el Comité Operativo de Emergencia, a los fines de mantener el distanciamiento social obligatorio.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de sus facultades propias (artículos 167 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y de las conferidas por la Ley Nº 6175.

RESUELVE:

1- Extender la Feria Judicial Extraordinaria por razones sanitarias dispuesta mediante Acordada Nº 73/2020 hasta el día 10 de Agosto del 2020 inclusive.

2- Habilitar a partir del día 05 de Agosto del 2020  a todos los fueros, Tribunales, Juzgados y dependencias de ambos Centros Judiciales de la Provincia. Los Magistrados, Funcionarios que los componen, deberán asistir al asiento de dichos tribunales con el fin de realizar trabajos de manera interna tales como agregado de escritos, dictado de decretos, providencias, sentencias interlocutorias o definitivas, confección de cédulas y oficios, informatización, libramiento de órdenes de pago y toda otra actividad judicial que los Sres. Magistrados estimen necesaria y/o conveniente. La atención al público se mantendrá restringida hasta tanto se normalice la actividad judicial.

3- Los Magistrados y/o Jefes de Oficina determinaran las modalidades de prestación del servicio y la asistencia del personal administrativo y de maestranza, ya sea formando grupos o estableciendo horarios diferenciados evitando incurrir en aglomeración de personas y haciendo respetar por sobre todo el distanciamiento social. Las oficinas no podrán ser ocupadas por más de una persona por turno laboral. Estas modalidades de prestación deberán ser comunicadas a la Secretaría Superintendencia.

4- Instruir al Departamento de Sistemas y Tecnología de la Información para que a partir del día miércoles cinco de agosto elabore un plan de capacitaciones para el personal de los distintos fueros, Tribunales, Juzgados y dependencias en lo relativo a las nuevas modalidades de trabajo incorporadas a través de las Acordadas Nº 74, 76, 77 y 78/2020.

5- Quedan excluidas de prestar servicios de manera presencial aquellas personas en situación de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto en Acordadas Nº 73/2020 artículo 5.

6- Hacer saber a los magistrados, funcionarios y empleados exceptuados de la prestación de servicios, que se encuentran en situación de guardia pasiva y deberán realizar aquellas tareas que les encomienden sus superiores jerárquicos.

7- Registrar, notificar y dar amplia difusión.

 

Firmado: Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Sergio Ricardo González;Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Se deja constancia que la Dra. Clara Aurora De Langhe no firma la presente por encontrarse de licencia.

Secretaría 02 de agosto de 2020

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.

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