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WEDNESDAY, 05 AUGUST 2020 12:54

Resolución de Presidencia - Modalidad de trabajo en oficinas judiciales

San Salvador de Jujuy, cinco de agosto del 2020

          Resolución Nº 48-2020

Resolución de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia

         Por medio de Acordada Nº 79/2020 el Superior Tribunal de Justicia se resuelve habilitar el trabajo interno de todos los fueros, Tribunales, Juzgados y dependencia del Poder Judicial, sin atención al público.

         La modalidad de trabajo, como su organización se encuentra a cargo de cada Magistrados y/o Jefe de Oficina, debiendo los mismos extremar el cumplimiento de las normas de bioseguridad y el protocolo de prestación de servicios aprobado por el Comité Operativo de Emergencia, a los fines de mantener el distanciamiento social obligatorio.

         Por ello, es necesario recordar e intimar a todos los responsables tanto Magistrados como Funcionarios el cumplimiento irrestricto de la normativa sanitaria dispuesta por el Protocolo de Servicio de Justicia – Acordada Nº 27/2020 y del mismo modo la obligatoriedad de lo dispuesto en el artículo 2 de la Acordada Nº 79/2020.

         La organización del trabajo interno de cada uno de los Tribunales, Juzgados y dependencia, deberá realizarse con un número mínimo de personas de manera simultánea, quedando a criterio del Magistrado o Jefe de Oficina la posibilidad de desdoblar los horarios de trabajo a los fines del cumplimiento del artículo 1 de la Acordada Nº 79.

         Así también, corresponde recomendar a los Sres. Jueces y responsables de oficina, como quien tenga a cargo grupo de trabajo, que deberán informar al Departamento Medico y a la Secretaria de Superintendencia los casos sospechosos de COVID 19, como los casos de contactos estrechos del personal con personas pertenezcan a grupos de riesgo de contagio.

Por lo expresado y conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/2020 en su punto 12º), y acorde lo reglamentado por el Art. 48 inc. 5 de la L.O.P.J, el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia,:

RESUELVE:

1- Intimar al cumplimiento estricto de lo dispuesto en el artículo 2 de la Acordada Nº 79/2020, el cual determina que no podrán permanecer más de una persona por oficina, excepto en los casos donde el espacio físico permita la coexistencia de dos personas como máximo, respetando el distanciamiento social.

2- Recordar que es facultad de los Sres. Magistrados y Jefes de Oficina, desdoblar los horarios de trabajo interno y/o establecer turnos a los fines de evitar la aglomeración de personas y dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución y de la Acordada Nº 79/2020.

3- Ordenar la inmediata comunicación por parte de los Magistrados, Funcionarios y Empleados a la Secretaria de Superintendencia o al Departamento Medico del Poder Judicial, todos aquellos casos con síntomas compatibles con COVID 19, como así también aquellas  personas que tengan contacto estrecho con casos sospechosos o que se encuentren dentro de los grupos de mayor contagio.

4- Recordar a los Sres. Magistrados y Jefes de Oficina que aquel personal cuyo domicilio se encuentre fuera del ejido de San Salvador de Jujuy o de San Pedro Jujuy y necesiten el transporte público para su traslado, deberán informarlo para eximirlo de concurrir a prestar tareas.

5- Recordar la obligatoriedad de todos aquellas personas que por alguna razón de las enumeradas no puedan concurrir a realizar sus tareas específicas, se encuentran en situación de guardia pasiva debiendo dar cumplimiento con el trabajo remoto.

6- El incumplimiento de la presente Resolución como de todas las Acordadas y Resoluciones emitidas por este Superior Tribunal de Justicia, será pasible de las sanciones y procesos sumarios correspondientes.

7- Notifíquese de manera personal a cada Magistrado y Jefe de Oficina del Poder Judicial de Jujuy.

8- Dese amplia difusión.

Fdo: Dr. Sergio Marcelo Jenefes, Presidente del STJ

Ante mi: Dr. Ariel O. Cuva - Secretario de Superintendencia

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