Poder Judicial de Jujuy

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MONDAY, 10 AUGUST 2020 13:34

Restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial

Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 203/206 Nº 80. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diez días de agosto de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia: Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano y José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron:

      Visto que continua el crecimiento exponencial del COVID -19 (coronavirus) y el consecuente riesgo para la salud pública, este Superior Tribunal de Justicia dispuso mediante Acordadas 22/2020 , 24/2020 67/2020,68/2020 y 69/2020.

      Habiendo transcurrido los plazos señalados y ante la necesidad de normalizar la actividad judicial teniendo en cuenta que el Gobierno Provincial ha dispuesto el cese parcial de la cuarentena obligatoria para todas las aquellas zonas marcadas como amarillas, este Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º y 15 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), 

RESUELVE:

              Artículo 1º. Objetivos. Vigencia. El presente ordenamiento tiene por finalidad el restablecimiento progresivo de la actividad del Poder Judicial como función esencial del Estado de derecho, en el marco de la emergencia ocasionada por la pandemia del Covid-19, a partir del 11 de agosto del 2020 conforme lo estipulado y ordenado en la Acordada 27/2020 y su protocolo anexo.

              Artículo 2º. Medidas sanitarias. Las medidas que se disponen deberán observar en lo posible las indicaciones y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud, aceptadas por normas nacionales y provinciales; como así las que indiquen el Departamento Médico del Poder Judicial, conforme las evaluaciones periódicas que se hagan por las autoridades competentes (COE). Se entiende comprendida en estas medidas todas aquellas que tiendan a disminuir la afluencia de público a las oficinas judiciales, como así evitar reuniones o condiciones de trabajo en los que no se guarde la distancia social y física convenientes.

              A esos fines instrúyase a Intendencia del Poder Judicial, a reorganizar el personal dependiente de su área para llevar adelante las respectivas desinfecciones y mantenimiento de las condiciones de higiene y bioseguridad.

              Artículo 3º. Protección de la población de usuarios y trabajadores del Poder Judicial.

a) Se encuentran exceptuados de la obligación de concurrir a sus lugares de trabajo los magistrados, funcionarios y empleados mayores de 65 años; embarazadas, y en periodo de lactancia; y quienes estuvieren afectados por cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial; u otras que determine el Departamento Médico.

b) Exhortar a los abogados, procuradores y demás auxiliares de justicia; como así al público en general a concurrir a las oficinas del Poder Judicial solo para realizar actos urgentes e indispensables. El ingreso, será sin acompañantes en lo posible. En todos los casos, se procurará mantener las distancia social y física aconsejada por las normas de higiene y salubridad; el uso de máscaras protectoras, y el aseo permanente de manos, y lugares y elementos de trabajo. Del mismo modo se les recuerda la obligatoriedad del uso de barbijos, advirtiendo que dicho requisito será indispensable para el acceso a cualquiera de los edificios del Poder Judicial.

c) Es obligación de todas las personas atender las indicaciones del personal de seguridad sobre turnos para acceso a las oficinas y edificios.

d) Exhortar a los abogados y procuradores a realizar consultas sobre trámite de las causas, en los correspondientes sitios de Internet del Poder Judicial.

e) De acuerdo a instrucciones que emanen de los jueces y responsables de superintendencia de cada edificio; se habilitarán en el acceso a los mismos, a resguardo de condiciones climáticas y de seguridad, las Mesas de entradas para recibir escritos judiciales, sin que el interesado deba necesariamente acceder al interior. En tal caso se destinará además de los auxiliares, uno o mas Actuarios, que podrán trabajar conjunta o rotativamente entre sí, para suscribir los cargos de presentación. En la presentación de escritos judiciales se deberá indicar claramente la Cámara, Sala, o Juzgado de radicación del proceso, así como el número de expediente y su carátula.

Los escritos al final de cada jornada serán entregados a los respectivos Actuarios de las Cámaras, Salas o Juzgados a los que estén destinados. Los letrados y auxiliares de la justicia que necesiten compulsar o franquear expedientes deberán anunciarse ante funcionarios o empleados de esas mesas, quienes pedirán a los jueces o secretarios autorización para el ingreso ordenado y acotado a las distintas dependencias.

f) Queda suspendido el uso del sistema de lectores biométricos para el ingreso y egreso del personal. El mismo será reemplazado por la firma de planilla ante el Secretario o funcionario de mayor rango del escalafón, quien proveerá a su custodia y conservación.

g) Los jueces, funcionarios y empleados, sin perjuicio de la limpieza general de las instalaciones, deberán proveerse de un equipo individual de higiene y bioseguridad –el que deberá permanecer en el lugar de trabajo- a los fines de extremar las medidas de salubridad.

h) Las personas que ingresen para la realización de trámites deben permanecer a la distancia de un metro cincuenta centímetros (1,50m) de la barandilla, mostrador o escritorio de atención.

i) La compulsa de expedientes se realizará siempre en una superficie y lugar diferente a la de la barandilla, sin retirarlo del ambiente u oficina, a una distancia equivalente a la indicada, para permitir la atención a otros usuarios, evitando en todo momento aglomeraciones.

j) En los casos de espera, los usuarios deberán mantener siempre una distancia mínima de un metro cincuenta centímetros (1,50m) con relación a otras personas o empleados.

k) En todos los edificios se habilitará solamente una puerta para el ingreso en la que permanecerán personal de seguridad encargado del cumplimiento de las disposiciones de la presente, quienes deberán observar en todo momento trato atento, adecuado y diligente para con los jueces, funcionarios, empleados, abogados y público en general. El personal de seguridad deberá siempre consultar en caso de duda, al juez o funcionario encargado de la Superintendencia del edificio. En caso de estimarlo conveniente, el juez o funcionario encargado de la Superintendencia podrá asignar de común acuerdo con los jueces un empleado que permanezca en el ingreso habilitado para colaborar y ordenar los trámites.

l) En todos los edificios –excepto el Central- estará autorizado para impartir las instrucciones que mejor hagan al cumplimiento de la presente, el juez o funcionario encargado de la Superintendencia. Para el caso que ese juez o funcionario no se encuentre prestando servicios, o no hubiere sido designado asumirá ese rol el juez de mayor antigüedad; o el funcionario de mayor rango.

              Artículo 4º. Plazos. Los plazos procesales, que se encontraban suspendidos, se reanudarán desde el día 18 (dieciocho) de agosto de 2020.

              Artículo 5º. Validez de actos. Las partes podrán, de común acuerdo y con aprobación del juez, realizar actos que tengan por finalidad la prosecución del proceso, tales como renuncia a plazos en curso al momento de declararse la feria extraordinaria; desistimiento de pruebas, tener por realizados alegatos de bien probado y llamado de autos para sentencia u otros de similar naturaleza.

              Tendrán prioridad de trámite los actos procesales que permitan el avance de procesos de alimentos; habeas corpus, amparo por derechos fundamentales de las personas, y pedidos relativos a la libertad de procesados y condenados, como así también el libramiento de órdenes de pago de cualesquier naturaleza.

              Artículo 6. Modalidades de la prestación de servicios con concurrencia al lugar de trabajo. En cada Cámara, Sala, Juzgado, Departamento u Oficina, el Juez o titular (Jefe de Departamento, o funcionario de mayor jerarquía; y para el caso de igual jerarquía el de mayor antigüedad) determinara las modalidades de prestación del servicios y la asistencia del personal administrativo y de maestranza, ya sea formando grupos o estableciendo horarios diferenciados evitando incurrir en aglomeración de personas y haciendo respetar en distanciamiento social. Estas modalidades de prestación deberán ser comunicada a la secretaria de superintendencia. En caso de requerirlo fundadas necesidades del servicio, se podrá convocar a cualesquiera de los empleados en días y horarios distintos de los fijados. No podrá permanecer mas de una persona por oficina, excepto en los casos en los que la amplitud del espacio físico permita la coexistencia de dos personas como máximo, respetando el distanciamiento social.

                            Artículo 7º. Modalidades para la prestación de servicios a la distancia. El personal exceptuado de concurrir al lugar de trabajo debe permanecer en su domicilio a disposición de requerimientos de servicio. A tal efecto se podrán arbitrar mecanismos informáticos y utilizar tecnología apropiada para el cumplimiento de tareas a la distancia (home office) según su capacitación, formación y experiencia. En el caso de funcionarios o personal con firma habilitada, intervendrá en los actos que se requieran mediante procedimientos informáticos como firma digital, electrónica u otros, incluyendo el traslado de actuaciones a su domicilio. En este último caso, se adoptarán las medidas de higiene y seguridad que aconseje el Departamento Médico.

                            Artículo 8. Horarios. Establecer, transitoriamente, el horario de asistencia matutino de horas ocho (8) a horas doce y cuarenta y cinco (12.45), en tanto el horario de atención a profesionales y público en general será de ocho treinta (8.30) a doce treinta minutos (12.30); y el horario vespertino de horas quince (15) a horas diecinueve treinta minutos (19.30). Los jueces del fuero penal, de Violencia de Género y de Menores en turno, podrán extender los horarios de funcionamiento de acuerdo a los requerimientos del servicios y situación de las personas involucradas, con comunicación a Presidencia.

              Artículo 9º. Audiencias. Las audiencias ya fijadas, y a fijarse en adelante, se reprogramarán para ser cumplidas en horario vespertino; debiendo concurrir a ellas, solamente las partes, sus letrados, testigos y peritos si los hubieren citado, y los magistrados, funcionarios y empleados en número mínimo indispensable. Con excepción de las declaraciones testimóniales, los jueces podrán llevar adelante audiencias de conciliación y reuniones de trabajo a través de sistemas de video conferencias.

              Artículo 10º. Personas privadas de libertad. Los jueces del fuero penal deberán reducir al mínimo posible los traslados de personas privadas de la libertad a los estrados judiciales, debiendo el personal policial y del servicio penitenciario dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria a fin de evitar riesgos para aquellas y éstos.

              Artículo 11º. Licencias. Mientras dure la emergencia que motiva la presente, quedan suspendidas la concesión de las licencias contenidas en el Reglamento interno, con excepción de las fundadas en razones de salud; atención de familiar enfermo, y fallecimiento de familiares. Por razones debidamente justificadas la Presidencia podrá, dando cuenta al Cuerpo, otorgar alguna otra en forma excepcional.

              Artículo 12. Sistemas y tecnología de la información. Instruir al Departamento competente para: A) continuar el desarrollo, puesta en marcha de los sistemas de digitalización de procesos, reemplazo del soporte papel, tecnología de las comunicaciones, trabajo en entorno virtual, soporte virtual de archivos, interacción con los operadores y usuarios, y demás estrategias de modernización compatibles con las dispuestas en las acordadas 73/2020, 78/2020 y 79/2020, con resguardo pleno de debidas seguridades en el tráfico de datos, y particular aplicación a los distintos fueros y oficinas y a continuar con las capacitaciones ordenadas oportunamente.

              Artículo 13. Verificación de las Licencias por enfermedad. El Departamento Médico podrá usar medios tecnológicos para comunicarse con los agentes, o con los profesionales que los atienden, en razón de las patologías que cursen y por  las que soliciten la correspondiente licencia. Por excepción concurrirán a los domicilios observando las medidas de higiene y seguridad adecuadas.

              Artículo 14. Ordenar la inmediata comunicación por parte de los Magistrados, Funcionarios y empleados a la Secretaría de Superintendecia o al Departamento Médico del Poder Judicial todos aquellos casos de personas con síntomas compatibles con Covid-19, como así también aquellas personas que hubiesen tenido contacto estrecho con casos sospechosos o que se encuentren dentro de los grupos de mayor contagio.

              Artículo 15. Recordar a los Sres. Magistrados y Jefes de Oficinas que aquel personal cuyo domicilio se encuentre fuera del ejido de San Salvador de Jujuy o de San Pedro de Jujuy y necesiten el transporte público para su traslado debe informarlo para eximirlo a concurrir a prestar tareas de manera presencial.

              Artículo 16. Registrar, notificar y dar amplia difusión.           

Firmado: Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Sergio Ricardo González; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.

 

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