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FRIDAY, 21 AUGUST 2020 13:08

Covid-19 - Protocolo médico para el personal del Poder Judicial

                                                  San Salvador de Jujuy,  21 de agosto del 2020.

                                                    Resolución Nº 53-PSTJ-2020

 RESOLUCION PRESIDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

          Por Acordada Nº 27/2020 y 80/2020 y Resolución Nº 48 de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, se reestableció la prestación del servicio de justicia, bajo las formalidades y normativas biosanitarias necesarias para el control y prevención del contagio de la COVID 19, todo ello en cumplimiento de las recomendaciones de Bioseguridad propuestas por  la Organización Mundial de la Salud, la normativa nacional sobre el tema y con estricto cumplimiento de las recomendaciones y exigencias impuestas por el Comité Operativo de Emergencias de la Provincia de Jujuy (COE) .

          Habiendo comunicado el Departamento Medico del Poder Judicial, que al encontrándose la Provincia de Jujuy en una situación epidemiológica grave, y ante la abundante información existente en medios de comunicación que en repetidas ocasiones llevan a confusiones y alteración del ánimo social, y en consecuencia,  a la desinformación del personal de nuestra institución, corresponde dejar establecido los parámetros mediante los cuales  el Departamento Medico del Poder Judicial actúa aplicando las Resoluciones emanadas del Ministerio de Salud Provincial y del Comité Operativo de Emergencias para la detección de casos y la ejecución del protocolo médico de aislamiento preventivo y obligatorio de aquellas personas que se encuentren entre las definidas como casos sospechosos, contactos estrechos, casos confirmados.

          Tal como se refiriera up supra, la creciente ola de contagios por la que atraviesa en este momento la Provincia de Jujuy, hace necesario reformular el proceso  mediante el cual el Departamento Medico del Poder Judicial deberá llevar adelante las funciones esenciales para evitar la propagación de la enfermedad SARS-CoV-2, determinando un programa de atención especial y de guardias medicas con la correspondiente distribución equitativa de casos a atender para su evaluación y seguimiento.

          Asimismo, y a los fines de llevar un control exhaustivo corresponde determinar la forma de comunicación y denuncia por parte de los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder judicial de aquellos posibles casos de contagios y/o casos sospechosos.

          Por lo expresado y conforme facultades otorgadas por medio de Acordada Nº 22/2020 en su punto 12º), y acorde lo reglamentado por el Art. 48 inc. 5 de la L.O.P.J, el Señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia,:

 

RESUELVE:

          1) Recordar la obligatoriedad por parte de los Sres. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder judicial dar irrestricto cumplimiento al artículo  14 de la Acordada Nº 80/2020 y de la Resolución Nº 49 de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a ordenar la inmediata comunicación por parte de los Magistrados, Funcionarios y empleados a la Secretaría de Superintendecia o al Departamento Médico del Poder Judicial todos aquellos casos de personas con síntomas compatibles con Covid-19, como así también aquellas personas que hubiesen tenido contacto estrecho con casos sospechosos o que se encuentren dentro de los grupos de mayor contagio.

          2) Se considerara a los fines del cumplimiento del artículo primero de la presente Resolución las siguientes definiciones para la categorización epidemiológica de los casos sospechosos de coronavirus:

a- Contacto Estrecho: es toda persona que haya estado, en contacto con un caso confirmado sin las medidas de protección adecuadas, o que haya permanecido a una distancia menor a 2 metros durante al menos 15 minutos, mientras el caso presentaba síntomas o durante las 48 horas previas al inicio de los mismos.

b- Caso Confirmado: se considera por criterio clínico epidemiológico a todo contacto estrecho conviviente con un caso de COVID-19 confirmado por laboratorio, que cumpla con la definición de caso sospechoso vigente, en áreas con transmisión comunitaria. Estos casos son considerados confirmados a los efectos de las medidas de prevención y control, y no requerirán estudios para el diagnóstico medico.

c- Caso sospechoso: se considera a toda persona, de cualquier edad, que presente dos o más de los siguientes síntomas:

* Fiebre (37.5º C o más)

* Tos

* Odinofagia (dolor de garganta)

* Dificultad respiratoria

* Pérdida repentina del gusto o del olfato

* Cefalea

* Diarrea y/o vómitos.

Este criterio incluye toda enfermedad respiratoria aguda severa, sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica.

d- Sea contacto estrecho de caso confirmado COVID-19.

          3)  Todos los casos comprendidos dentro del artículo 2 de la presente Resolución, deberán comunicar la situación al Departamento Médico no solo por vía telefónica, sino también a los mails oficiales de los profesionales médicos de dicho servicio (médico interviniente), se informa que el mismo tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá contener los siguientes datos:

a- Nombre y Apellido del agente.

b- Numero de Legajo.

c- Dependencia donde presta servicios.

 d- Relato de lo acontecido.

e-Contactos estrechos del ámbito profesional con los que estuvo.

          4) El Departamento Medico a través de su personal analizara las situaciones denunciadas y resolverá en cada caso la procedencia del Aislamiento Preventivo, hasta que se realice el diagnóstico definitivo de COVID 19 o se descarte el mismo.

Se recuerda que los Profesionales de Departamento Médico analizan cada caso en particular a fin de tomar las decisiones que consideren correctas para cada caso.

          5) Disponer de manera excepcional y durante el tiempo que se mantenga la emergencia epidemiológica por COVID-19, que los Sres. Médicos pertenecientes al Departamento Médico del Poder Judicial,:

 Dr. César Domingo Burgos.(This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.),

Dra. Ana Laura Molina.(This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.),

Dr. Pedro Guzmán.(This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.),

Dr. Pablo Groueix. (This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.).

          Se encuentran de guardia activa durante las 24 horas y los 7 días de la semana en razón de la situación de emergencia epidemiológica antes descripta. Sin que ello implique que a los fines del cumplimiento de las medidas de bioseguridad y de distanciamiento social concurran de manera presencial a las oficinas de dicha dependencia de manera alternada.

          6) Los casos sospechosos, contactos estrechos, casos confirmados o de aislamiento preventivo, que se denuncien deberán ser distribuidos de manera equitativa entre los 4 profesionales de la salud pertenecientes al Dpto. Medico del Poder Judicial. Debiendo la Jefatura de dicho Departamento fijar las guardias correspondientes a los fines de semana entre los cuatro profesionales afectados.

          7) Será responsabilidad de cada médicos en el cumplimiento de su turno presencial y fines de semana asignados los casos denunciados en tales días y se encargarán dar aviso a los superiores inmediatos de los empleados involucrados y a la Secretaria de Superintendencia. Del mismo modo deberá comunicar a Intendencia del Poder Judicial para la realización de las medidas sanitarias a llevar a cabo (-desinfección, sanitización o limpieza profunda-). De igual forma deberá notificar a su superior inmediato de los casos que surgieran o a quien él designe a fin de completar las planillas de estadísticas correspondientes. Cada caso debe resolverse antes de finalizar el día en que fue notificado inexorablemente.

          8) Los Sres. Psicólogos pertenecientes al Departamento Médico se encargarán de realizar contención y seguimiento de cada caso denunciado y que se encuentren en aislamiento preventivo. La atención de los mismos será distribuida de igual manera que con los profesionales médicos.

          9) Se instruirá al Departamento de Informática del Poder Judicial, la implementación de un registro de casos por orden cronológico de denuncia a los fines de la distribución equitativa de casos a los Sres. Médicos y Psicólogos, como así también un control estadístico de casos dentro de la institución.

          10) - Registrar ,  notificar  al Colegio Magistrados ,  Asociación Judicial de la Provincia de Jujuy  y dar amplia difusión.

Fdo: Dr. Sergio Marcelo Jenefes, Presidente del Superior Tribunal de Justicia

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva, Secretario de Superintendencia

 

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