Poder Judicial de Jujuy

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MONDAY, 24 AUGUST 2020 13:19

El Superior Tribunal de Justicia dispuso Feria Judicial Extraordinaria hasta el día primero de septiembre

Libro de Acordadas Nº  23, Folio Nº  212 /213, Nº 84 . En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte, los señores jueces del Superior Tribunal de Justicia: Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora D. L. de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

Consideraron:

          Que ante el crecimiento exponencial del COVID-19 (coronavirus) en la provincia y el consecuente riesgo para la salud pública, este Superior Tribunal de Justicia considera conveniente y necesario adoptar las medidas preventivas tendientes a evitar y/o mitigar su propagación en el ámbito de trabajo del Poder Judicial, en todas sus dependencias.

          En este sentido y en consonancia con la declaración de emergencia sanitaria y epidemiológica por el COVI-19 (Decreto Acuerdo Nº 677-2020) dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional y su correlativo Provincial, el Superior Tribunal de Justicia entiende necesario disponer nuevamente una Feria Judicial Extraordinaria por razones de salud pública que comenzará a regir el día 24 de agosto y que se extenderá hasta el uno de septiembre del corriente mes y año, inclusive.

          Que también resulta necesario dejar sentado que el objetivo de esta medida de excepción apunta a que los agentes judiciales permanezcan en sus domicilios para cumplir con la cuarentena preventiva recomendada por la autoridad sanitaria ante la pandemia del COVID-19.

          En función de lo señalado, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades de Superintendencia (artículos 167 incisos 6º y 15 de la Constitución de Jujuy y 49 de la Ley Orgánica del Poder Judicial),

Resuelve:

1º) Declarar Feria Judicial Extraordinaria por razones sanitarias a partir del 24 de agosto y hasta el uno de septiembre del corriente mes y año, inclusive; receso que podrá extenderse si se mantienen las razones de emergencia.

2º) Suspender, durante el receso extraordinario, todos los plazos procesales y audiencias. Sólo tramitarán las causas consideradas de carácter urgente por el art. 38 de la LOPJ., bajo el estricto cumplimiento de las normas de bioseguridad necesarias.

3º) Fijar el horario de asistencia y de atención entre las 08:30 y 12:30 hs., sin tolerancia. La modalidad de atención al público será restringida, de una persona por vez.

4º) Mantener la prestación de servicios de magistrados, funcionarios y empleados  de los Juzgados del Fuero Penal de Control,  del Juzgado de Violencia de Genero y del Juzgado de Menores, que por turno corresponda, como así el Juzgado de Ejecución de la Pena estará cargo de su titular y el equipo designado y la Cámara de Apelación Penal.

5º) Quedan excluidas de prestar servicios aquellas personas en situación de riesgo, a saber: a) personal de 65 años o más; b) personal menor de 65 años con cardiopatías, diabetes, inmunodeprimidos, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial, embarazadas y en periodo de lactancia; c) casos especiales acreditados por documentación médica actualizada en los últimos 30 días; d) los magistrados, funcionarios y personal que hubiesen regresado a la provincia; quienes deberán dar cuenta de dicha situación y cumplir con la cuarentena obligatoria.

6º) Hacer saber a los magistrados, funcionarios y empleados exceptuados de la prestación de servicios, que se encuentran en situación de guardia pasiva y que deben permanecer en sus respectivos domicilios, bajo apercibimiento de sanciones administrativas, incluido el descuento de haberes, y acciones penales en su caso.

7º) Exhortar a los abogados, procuradores y público en general a concurrir a los edificios de tribunales, sólo para realizar actos urgentes e indispensables.

8º) Disponer que el Departamento Médico del Poder Judicial controle el estado de salud del personal en feria extraordinaria.

9º) Disponer que el personal de feria registre su ingreso y egreso en la guardia de cada edificio. Suspender el uso de los dispositivos de control biométricos.

10º) Instruir a Intendencia para que extreme las medidas de higiene, conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.

11º) Facultar al Presidente del Superior Tribunal para que resuelva cuestiones no contempladas en la presente acordada dado el carácter dinámico y cambiante de la situación epidemiológica.

12º) Invitar al Ministerio Público de la Acusación y al de la Defensa Pública Penal a adherir a la presente acordada.

13º) Registrar, notificar y dar amplia difusión.

Firmado: Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Sergio Ricardo González; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.

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