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TUESDAY, 17 NOVEMBER 2020 12:10

Regirán nuevos montos fijos de honorarios para la Justicia de Paz a partir del 1º de Enero de 2021

(Libro de Acordadas Nº 23, Folio Nº 358/360 Nº 133) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los doce días del mes de noviembre del dos mil veinte, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Sergio Marcelo Jenefes, Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 1791/20, caratulado: “Presentación efectuada por el Dr. Víctor Amado, Coordinador de Juzgados de Paz en relación a la actualización de Honorarios de los Jueces de Paz Departamentales y de Distrito art. 28 de la Ley Nº 3.742 y Acordada 119/19”, y

            Consideraron:

             Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 de la Ley Nº 3742/80 ratificado mediante Ley 4133/84 art. 12, y Acodada Nº 157/17 corresponde actualizar los honorarios sujetos a montos fijos de la Justicia de Paz Departamental y de Distrito.

            Visto lo informado por el Coordinador de Juzgados de Paz, Dr. Víctor Amado, a fs. 01/13, y teniendo en cuenta el contexto actual por la Pandemia de Covid-19 y la emergencia epidemiológica decretada por las autoridades, los Sres/as. Jueces de Paz, hacen referencia a la falta de ingresos económicos por la suspensión de la actividad judicial dictaminadas en Acordadas Nº 27, 69, 73 y 84/20, lo que produjo una disminución relevante en el diligenciamiento de medidas judiciales y la atención al público para la realización de diversos trámites que demandan la atención del Juzgado de Paz, resultando necesario adecuarlos a la situación epidemiológica y de realidad social, y con ello dar cumplimiento a los imperativos constitucionales de la provincia previsto en el art. 149 inc. 1º y 2º.

              El Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sergio Marcelo Jenefes, dispone la remisión de las actuaciones a la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia, obrante a fs. 14.

             Conferida vista el Sr. Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Alejandro R. Ficoseco, este se expide según constancias de fs. 15, quien estima conveniente la actualización propuesta por el Sr. Coordinador de Juzgados de Paz, en fs. 01/13, considerando los parámetros obtenidos por el INDEC respecto de la canasta básica familiar y la situación epidemiológica de Pandemia por Covid-19, expresando: “… Que teniendo en cuenta el particular contexto que se atraviesa en la actualidad, producto de la Pandemia por Covid-19 y que como consecuencia esta no solo afecto el normal desarrollo de las tareas que desempeñan los Jueces de Paz, sino también a los justiciables, - sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 28º de la Ley Nº 3742-, estimo conveniente que la actualización de los importes vigentes, sea efectuada de acuerdo con los propuestos por el Dr. Amado, a partir del 01 de Enero de 2021 y siempre con la misma salvedad señalada en la respectiva Acordada: “…Establecer los montos asignados como tope máximo en concepto de honorario para los Sres. Jueces de Paz…”.

            En virtud de los valores de regencia y de los instrumentos legales dictaminados mediante Acordadas Nº 157/17, 115/18 y 119/19, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última actualización dispuesta en Acordada Nº 119 de fecha 22/10/2019, corresponde dar cumplimiento al mandato legal, resultando necesario adecuar los honorarios a la realidad social y a las variaciones producidas en el contexto socio-económico actual, dando cumplimiento a las exigencias de la Carta Magna Provincial, previstas en el art. 149 inc. 1º y 2º.

             Por todo ello el Superior Tribunal de Justicia

            RESUELVE:

1º) Actualizar los montos fijos de honorarios para la Justicia de Paz, conforme lo dispuesto por Ley Nº 3742/80 ratificado mediante Ley 4133/84 art. 12, a partir del 01 de Enero del año 2021, los importes que se consignan a continuación:

 -Artículo 7º: Por cada hoja de testimonio que expidan a solicitud de parte percibirán pesos doscientos cincuenta ($ 250).

-Artículo 8º: Por acta de constatación de hechos cobraran pesos mil quinientos ($ 1.500).

 -Artículo 9º: Por información sumaria, incluido el respectivo testimonio o certificado: pesos mil ($ 1000).

 -Artículo 10º: Por cada autenticación de firma: pesos trescientos cincuenta ($ 350).

 -Artículo 11º: Por acta de reconocimiento de hijo: pesos mil ($ 1000).

 -Artículo 12º: Por inscripción de matrícula de comerciante o registro de escrituras mercantiles, los Jueces de Paz Departamentales percibirán pesos dos mil doscientos ($ 2.200).

 -Artículo 13º: Por rubricar cada libro de comercio: pesos mil doscientos ($1.200).

 -Artículo 14º: Por cada certificación de copia documental: pesos ciento cincuenta ($ 150). Si la copia excediera cinco fojas, el arancel se incrementara a razón de pesos treinta ($ 30) por hoja excedente.

 -Artículo 17º: Por audiencia de conciliación en asuntos que sean de su competencia, incluida el acta respectiva, pesos mil ($ 1000).

 -Artículo 18º: Por confeccionar o redactar contratos, el uno por ciento (1%) de la cantidad expresada en ellos. Si carecen de monto, percibirán la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

-Artículo 19º: En los casos en que los Jueces de Paz actúen en comisión de otros Jueces, percibirán los honorarios que a continuación se detallan:

 a) Por diligencia de notificación pesos seiscientos ($ 600). Si incluyera traslado de demanda, reconvención o incidente pesos setecientos ($ 700).

 b) Por diligenciar mandamientos de pago, ejecución y embargo o secuestro: el dos por ciento (2%) del monto indicado en los mandamientos hasta el tope de pesos treinta mil ($ 30.000) más el uno por ciento (1%) sobre el excedente.

 c) Por trabar embargos o practicar secuestros sin indicación de montos, los Jueces de Paz percibirán los honorarios que, al efecto, les fijen prudencialmente los comitentes, teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los juicios. En estos casos, las regulaciones deberán constar en los oficios respectivos.

 d) Por tomar declaración testimonial, recabar absolución de posiciones o recabar reconocimiento de firmas, incluidas las actas respectivas pesos mil seiscientos ($ 1.600).

 e) Por diligencia de posesión de bienes, incluidas las actas correspondientes pesos mil quinientos ($ 1.500).

 - Articulo 23: Cuando, no obstante la actividad del Juez, las diligencias no pudieran realizarse, aquel tendrá derecho a recibir el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le hubieran correspondido hasta un máximo de pesos mil quinientos ($1.500).

 2º) Establecer los montos asignados como tope máximo en concepto de honorario para los Sres. Jueces de Paz. Que conforme lo expresado por el representante del Ministerio Publico Fiscal del S.T.J, en casos excepcionales, la fijación de los aranceles serán elevados, previa autorización escrita y fundada por la Coordinación de Juzgados de Paz.

 3º) Registrar, dejar copia en autos y notificar.-

Firmado: Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dr. Sergio Ricardo González; Dra. Laura Nilda Lamas González; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. José Manuel del Campo; Dra. María Silvia Bernal.

Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario de Superintendencia.

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