Poder Judicial de Jujuy

    Llamado a Concurso1 logo Reincidencia escuela logo OficinaDeLaMujer  
 
   
  Acceso al Sistema Integral de Gestión Judicial1   PlataformaDGJ PagPpal  Acceso al Webmail1  
THURSDAY, 25 FEBRUARY 2021 09:09

Volencia de Género: Denunciado erróneamente no deberá pagar los honorarios de los abogados

La sentencia dictada en este caso no debe desalentar a las mujeres a denunciar cuando son víctimas de violencia de género, habida cuenta que el Juzgado de Violencia de Género Nº 2 presta la atención y protección requerida de manera adecuada y oportuna.


     La Jueza Especializada en Violencia de Género Nº 2 – habilitada – Dra. María del Rosario Hinojo dictó sentencia el pasado 9 de febrero de 2021 en un expediente sobre “Protección de Persona/ Ley 26.485 solicitada por N.E.B. c/ N.R”.

     En los fundamentos de la resolución, la jueza consideró que en fecha 13 de octubre del corriente año, la accionante presentó demanda de protección de persona por violencia de género en contra de N.R, solicitando el dictado de medidas cautelares.

     El 14 de octubre se llevó a cabo la audiencia correspondiente, en la cual la mujer ratificó los hechos denunciados y el Juzgado procedió al otorgamiento de las medidas de “Abstención de ejercer actos de violencia y prohibición de acercamiento” ante la situación denunciada.

     Luego de ello, se presentó el denunciado, N.R, con el patrocinio letrado del Dr. César Alejandro Zambrano, afirmando que no conoce a la denunciante y solicitó que se levanten las medidas dispuestas en su contra.

     Posteriormente se presentó el señor H.R.R manifestando que es la persona que mantuvo sólo encuentros casuales con la denunciante.

     De lo mencionado, el Juzgado corrió vista en dos oportunidades al Dr. Gustavo Singh, abogado de la denunciante, quien contestó sin expedirse respecto de la identidad de la persona a quien demandó.

     Sobre el particular, la Dra. Hinojo sostuvo que no puede dejar de advertirse que las medidas cautelares implican un menoscabo a la libertad ambulatoria y a la propiedad, por lo que las acciones para la limitación de los derechos fundamentales deben efectuarse teniendo en cuenta la relevancia de las consecuencias que traen aparejadas para la persona en contra de la cual se dirige, debiendo el accionante cumplir con el deber de ser veraces y proceder de buena fe.

     En tal sentido, agregó que la circunstancia de no haber la solicitante aportado el nombre correcto del demandado, sin haberse expedido sobre el particular aún en oportunidad de haber sido advertida sobre el mismo al contestar la vista, no solo indujo a error a este Juzgado y genero un desgaste jurisdiccional, sino que ocasionó al denunciado, N.R, un menoscabo a sus derechos.

     Por todo ello, la jueza concluyó que “no habiéndose acreditado que el demandado tenga vínculo alguno con la señora N.E.B., la que por otro lado no solicitó en relación a H.R.R. medida alguna, corresponde dejar sin efecto las medidas erróneamente dispuestas en contra de N.R y archivar las actuaciones sin más trámite”.

Además, dispuso que el pago de los honorarios de los abogados intervinientes sean a cargo de quien denunció erróneamente a un ciudadano, que nada tenía que ver con los hechos.

Mail E-Mail Institucional