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THURSDAY, 11 DECEMBER 2008 18:59

Homicidio de Juan Carlos Zambrano - Hacen lugar a Recurso de Inconstitucionalidad

Homicidio de Juan Carlos Zambrano
Hacen lugar a Recurso de Inconstitucionalidad
  
San Salvador de Jujuy, 5 de diciembre de 2008.- El Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Vicente Horacio Apaza en representación de la razón social Radio Visión Jujuy. S.A. y dejó sin efecto el pronunciamiento dictado por la Sala de Apelaciones de la Cámara Penal el 30 de mayo del año en curso. En consecuencia la empresa continuará participando en la causa judicial como querellante adhesivo.

 
          El Alto Tribunal estuvo integrado por los jueces Héctor Eduardo Tizón – presidente de trámite -, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Enrique Rogelio Mateo y Jorge Daniel Alsina, los dos últimos jueces de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial. En su voto, el Dr. Héctor Tizón advirtió que su opinión está vinculada a la cuestión que se trata y que en modo alguno puede ser tomada como precedente válido para otros.

 
          El magistrado aseveró que en este caso particular se pronuncia a favor de la pretensión de Radio Visión Jujuy S.A. para constituirse como querellante adhesivo porque la víctima del homicidio fue un notorio periodista televisivo en relación vincular laboral; por esto y a fin de preservar a todo evento la garantía constitucional de libertad de prensa y expresión y aventar toda sospecha, por más gratuita que pudiera sostenerse, debe revocarse el pronunciamiento emitido por la Sala de Apelaciones de la Cámara Penal , resolviéndose a favor de la participación de Radio Visión Jujuy S.A.

 
          Al emitir su voto el Dr. José Manuel del Campo expresó que tengo presente la personalidad pública de la víctima y no dejo de lado el programa que conducía la misma. Se trataba de un ciclo donde se vertían opiniones públicas sobre realidades políticas y sociales, que ocurrían fundamentalmente en Jujuy, opiniones que en distintas oportunidades resultaron polémicas al ser aceptadas por algunos y cuestionadas por otros. Ello implica que las conclusiones y debates que surgían de la programación a cargo del conductor Zambrano podían causar malestar o no en determinados círculos.

 
          El Dr. del Campo dijo también que el juez está obligado a la búsqueda de la verdad y para ello, si bien puede hoy tener la certeza, cuál ha sido la causa de la muerte física del periodista, no debe escatimar esfuerzos en encontrar el móvil que llevó al lamentable desenlace, sin obviar ninguna hipótesis que se presente.

 
          Por ello, aseveró, si entre las hipótesis a que hago mención, se encuentra que el motivo pudo haber sido la profesión que desarrollaba la víctima dentro de la empresa Radio Visión Jujuy S.A., la presencia de ésta en el expediente, lejos de entorpecer la función del juez, puede llevar a coadyuvar a su dilucidación ya que obviamente la empresa mencionada debe contar con elementos que pueden ser un aporte real y verdadero a ese fin. Por esta razón, estimo, en este caso, razonable que se le permita a la empresa Radio Visión Jujuy S.A., mantener su presencia dentro de los límites prudentes y razonables, que seguramente impondrá el juez.

 
          Por su parte, la Dra. María Silvia Bernal emitió su voto en disidencia, entendiendo que el recurso interpuesto debió ser rechazado. Al fundamentar su decisión la jueza expresó que la clara letra de la Ley provincial Nº 5285, artículo 1º, restringe la posibilidad de ejercer el derecho a constituirse en parte querellante sólo al ofendido con capacidad civil y, ante su muerte a sus herederos forzosos, vale decir, a los herederos de quién resultó ofendido por el delito. Es decir que en opinión de la jueza, reconocer la calidad de querellante adhesivo a un sujeto que no encuentra ninguno de los supuestos previstos en forma expresa y taxativa por la ley, significaría, otorgarle a la norma una interpretación que no se ajustaría a la letra y contenido de la misma.

 
          Finalmente la Dra. Bernal expresó que siendo ello así, bajo los parámetros expuestos y los fundamentos esgrimidos, debo concluir entonces que Radio Visión Jujuy S.A., no pudiendo ser considerado como “ ofendido ” por el delito que se investiga según los alcances de la norma referida, carece de legitimación para ser reconocido en el carácter pretendido en la presente causa.

 
          Los doctores Enrique Mateo y Daniel Alsina adhirieron al voto del Dr. Héctor Tizón.
 

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