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MONDAY, 22 DECEMBER 2008 19:12

Rechazaron medida cautelar de no innnovar - Por el horario de funcionamiento de locales bailables

Rechazaron medida cautelar de no innnovar
Por el horario de funcionamiento de locales bailables
 
San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2008.- El Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar la medida cautelar de no innovar promovida por la Cámara de Empresarios de Confiterías Bailables y Afines de Jujuy contra el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, solicitando concretamente se ordene a los demandados se abstengan de ejecutar la reciente sanción de la ley 5597, en cuanto incorpora a la ley 3548 de Represión al Alcoholismo, bajo el numero 13 bis, el siguiente artículo : “ Fíjase, para todo el territorio de la Provincia , como horario de apertura y cierre de los establecimientos donde se ejercen actividades de locales bailables, boites, boliches, salas de espectáculos nocturnos, recitales y/o similares, el comprendido entre las 22 horas y las 04 horas del día siguiente”.
 
         En la presentación de la medida cautelar, el Dr. Walter Hugo Rondón , representante de los empresarios, sostuvo que la norma sancionada pone en riesgo al público a quién se trata de brindar seguridad, pues omite prever los medios de transporte común y alternativo y el personal policial destinados a cubrir en el horario de cierre, al servicio de traslado y de seguridad de sus clientes.
 
         Para el letrado, la norma sancionada fomenta los negocios que funcionan después de ese horario sin control alguno y transgrediendo las disposiciones que reglamentan la venta de alcohol.
 
         En otro punto afirmó que la materia legislada no integra la órbita de competencia de la Provincia, sino de las Municipalidades, por lo que entiende cercenada la autonomía municipal que la Constitución Provincial consagra para que los gobiernos municipales atiendan y resuelvan con independencia de todo otro poder los asuntos que son de su incumbencia. 
 
         El Dr. Rondón manifestó también, que en la jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy está vigente la Ordenanza 4951/07 que autoriza el funcionamiento de los negocios en cuestión hasta las seis de la mañana y que iguales previsiones tienen las municipalidades del interior de la provincia . Finalmente denunció el cercenamiento del derecho de propiedad, a trabajar y a ejercer el comercio.
 
         El Superior Tribunal de Justicia, integrado por los jueces Héctor Eduardo Tizón – presidente de trámite-, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes, Sergio Ricardo González y, por habilitación, María Virginia Paganini, rechazó la medida cautelar en el entendimiento que el presentante no demostró con el grado de verosimilitud necesario para prohibir la ejecución de la norma en cuestión, que la Legislatura de la Provincia haya legislado sobre materias de exclusiva competencia de las municipalidades.
 
         Tampoco encontró justificado con el grado de verosimilitud necesario, que el derecho a trabajar, a ejercer toda industria lícita y el de propiedad de las empresas en cuestión, resulte avasallado por la norma, o que ésta excedió los límites de toda reglamentación conculcándolos, no siendo los invocados, como ninguno, de carácter absoluto.
 
         Por último, para el Alto Tribunal, la falta de previsión de medios de transportes y personal de seguridad suficientes para brindar los servicios pertinentes al público concurrente en el horario de cierre dispuesto por la norma, no es omisión que cercene derecho alguno de la entidad cautelante ni de ninguno de sus asociados.-
 

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