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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

Condenan a un policia a 8 años de prisión efectiva por homicidio simple con dolo eventual

El martes 29 de junio del año en curso, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Miguel Ángel Acosta a 8 años de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Homicidio simple con dolo eventual”.

     Además, ordenó que el arma utilizada para cometer el ilícito, una pistola marca Browing calibre 9 milímetros, sea reintegrada a la Jefatura de la Policía de la Provincia.

     De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio de la causa, el 20 de diciembre de 2019 aproximadamente a las 21.00 horas, el imputado se encontraba en un domicilio del barrio Eva Perón de Libertador General San Martín.

     Con motivo de su cumpleaños, el acusado estaba ingiriendo bebidas alcohólicas junto a Cesar Renán Vides, Pedro Acosta, Joaquín Aguirre, y Luís Alberto Villa.

     En esa circunstancia, Acosta tuvo un entredicho con Villa, razón por la cuál se dirigió a su cuarto, desde donde volvió con un arma de fuego reglamentaria provista por la Policía de la Provincia.

     Con esta pistola en mano, el inculpado realizó insinuaciones a los presentes respecto a utilizar la misma, momento después se levantó de su silla y se dirigió a donde se encontraba Villa, poniéndole el arma cerca del cuello efectuó un disparo que causo la muerte de la víctima.

     El Tribunal estuvo integrado por las juezas María Margarita Nallar – presidenta de trámite- y Ana Carolina Pérez Rojas y el juez Mario Ramón Puig. En tanto, la secretaría estuvo a cargo de la Dra. Silvana Anún.

     Como representante del Ministerio Público de la Acusación se desempeñó el Dr. Alejandro Maldonado, quién solicitó para el condenado la pena de 9 años de prisión.

     Mientras que, la defensa técnica del acusado fue ejercida por el Dr. Joaquín Campos, quién pidió para que a su defendido se lo condene por el delito de “homicidio culposo”.

     Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

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