El Convenio de Cooperación para la transferencia del Registro Público de Comercio del ámbito del Poder Judicial al Poder Ejecutivo de la Provincia fue suscripto hoy, 15 de julio de 2021, por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Federico Francisco Otaola, y el Fiscal de Estado, Dr. Mariano Miranda; acto en el que estuvo presente el Procurador General de la Provincia, Dr. Mariano Zurueta.
El acuerdo establece que a partir del día 9 de agosto de 2021, el Poder Ejecutivo, por medio de Fiscalía de Estado, asumirá la competencia plena conforme la Ley Provincial Nº 6139/2019.
Por tal motivo, desde el 2 de agosto del corriente año, deberán iniciarse las tareas de traspaso de la documentación a la autoridad administrativa.
Las partes firmantes acordaron que se prestarán colaboración mutua para garantizar el ordenado y el adecuado traspaso de la totalidad de la documentación necesaria para dar cumplimiento a lo establecido por la citada norma legal.
A tal efecto, el Poder Judicial remitirá – previo inventario pertinente- a Fiscalía de Estado la totalidad de los legajos, archivos, documentos, registros correspondientes a las sociedades comerciales, que actualmente existen en la sede del Registro Público de Comercio hasta el mes de octubre de 2021.
Asimismo, ambos Poderes del Estado trabajarán en forma conjunta en la implementación y transferencia de la información obrante en el Sistema Integral de Gestión Judicial, correspondiente a los expedientes tramitados en el Registro Público de Comercio, y se acordó un plazo de transición de un año durante el cual dicho sistema será empleado.
Registro Público
La Ley Nº 6136 que transfiere el Registro Público de Comercio del ámbito del Poder Judicial al Poder Ejecutivo de la Provincia, crea el Registro Público bajo dependencia orgánica, funcional y administrativa de Fiscalía de Estado, que actuará como autoridad de aplicación de la ley.
A tal fin le confiere el registro, control y fiscalización pública de las personas jurídicas, sujetos y actos previstos en la norma legal, que se constituyan, operen, celebren o ejecuten en el ámbito de la provincia de Jujuy, conforme los principios y reglas de la materia.