Haciendo uso del procedimiento especial establecido en el artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, en una única audiencia oral, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre, L.A.M., a la pena de 10 años de prisión efectiva por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal (tres hechos) en concurso real”, y ordenó su inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial.
Además, hizo lugar a la reparación económica a favor de la víctima, acordada por las partes, la que deberá ser efectivizada en el plazo de treinta días de quedar firme la sentencia.
Asimismo, los magistrados autorizaron la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.
El veredicto fue emitido el 27 de junio del año en curso, por las juezas Felicia Barrios –presidente de trámite – y Alejandra Tolaba, y el juez Luciano Yapura. En tanto, como secretaria se desempeñó la Dra. Mariana Córdoba Etchart.
Los hechos
De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, L.A.M. fue condenado por lo ocurrido entre los años 2020 y 2021, sin que se pueda precisar fecha y hora exacta, en un inmueble del barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy.
El imputado ingreso a la habitación en donde se encontraba la víctima, una adolescente de 16 años de edad, y sin que la misma preste su consentimiento procedió a accederla carnalmente en contra de su voluntad, en tres oportunidades y en distintos días, quedando la menor embarazada.
Alegatos
En los alegatos, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Marcelo Cuellar, solicitó la pena de 10 años de prisión para el enjuiciado; mientras que el querellante, Dr. Joaquín Campos, del Centro de Asistencia a la Víctima, adhirió al pedido del fiscal.
Por su parte, el acusado L.A.M. fue defendido técnicamente por los Dres. Fernando Bóveda y Franco Santiago Vega.
Procedimiento especial
El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se
omite la recepción de la prueba debido a que el acusado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el Abogado Defensor. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.