
Un hombre identificado como V.D.J. fue condenado a la pena de treinta y cinco años de prisión por haber sido hallado autor material y penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda (siete hechos) y corrupción de menores (cinco hechos) en concurso ideal, abuso sexual simple, amenazas coactivas, amenazas coactivas agravadas por el uso de arma (dos hechos), producción de representaciones de partes genitales de un menor de 18 años y tenencia de pornografía infantil”, todo en concurso real. Los ilícitos fueron cometidos en San Salvador de Jujuy y Palpalá.
La sentencia fue emitida ayer, 31 de agosto de 2026, por el Tribunal en Función de Juicio integrado por los jueces Dres. Mario Ramón Puig –presidente de trámite–, Luciano Yapura y Martín de Athayde Moncorvo, con secretaría a cargo del Dr. Héctor Mario Bernal.

Los magistrados resolvieron además mantener, hasta que la sentencia adquiera firmeza, el alojamiento del condenado en el lugar donde se encuentra detenido y su incorporación al régimen de progresividad de la pena. Asimismo, dispusieron la utilización de un dispositivo de monitoreo para vigilancia –tobillera electrónica– y la correspondiente vigilancia policial.
Una vez firme la sentencia, se ordenó también la obtención del perfil genético de V.D.J. a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.
Como fiscal se desempeñó la Dra. María Emilia Curtem Haquim, mientras que la defensa técnica del condenado estuvo a cargo de los Dres. Rodrigo Cuellar y Raúl Delgado.
La sentencia en su totalidad y sus fundamentos serán registrados, dentro del plazo legal y conforme a la modalidad prevista en el Código Procesal Penal, en el Sistema de Gestión del Poder Judicial.
Hechos
De acuerdo con la acusación, V.D.J. cometió numerosos hechos de abuso sexual contra tres víctimas menores de edad, entre los años 2013 y 2024, en distintos lugares de San Salvador de Jujuy y Palpalá.
La primera de las víctimas era una adolescente que se encontraba bajo la guarda transitoria del acusado. Los hechos ocurrieron entre mayo y agosto de 2024, en distintas circunstancias en las que el hombre quedaba a solas con ella, tanto en domicilios de San Salvador de Jujuy como durante traslados que realizaba en vehículo y en un viaje de regreso desde la provincia de Córdoba.
En ese período, el acusado sometió a la adolescente a reiteradas situaciones de abuso y, cuando ella manifestaba que contaría lo sucedido a su madre, la amenazaba de muerte tanto a ella como a su progenitora, llegando incluso a exhibirle armas blancas para intimidarla.
Asimismo, en uno de los episodios, el hombre filmó con su teléfono celular a la adolescente mientras se encontraba con el torso descubierto.
Posteriormente, durante el allanamiento y detención del acusado, realizado el 7 de agosto de 2024, fueron secuestrados distintos dispositivos electrónicos. Del análisis de su teléfono celular surgió la existencia de material de abuso sexual infantil.
En relación con la segunda víctima, los hechos ocurrieron en diciembre de 2021, cuando tenía 13 años de edad. Según la acusación, el condenado la llevó hasta su domicilio de la ciudad de Palpalá con el pretexto de buscar un cargador para un teléfono celular y, aprovechando que se encontraban solos, abusó sexualmente de ella.
Finalmente, la tercera víctima era hija del acusado. Los abusos comenzaron cuando la niña tenía entre 9 y 10 años de edad, durante los años 2013 y 2014, y continuaron posteriormente, entre 2017 y 2021. Los hechos ocurrieron de manera reiterada en el domicilio familiar de San Salvador de Jujuy y, durante ese último período, el acusado también la amenazaba de muerte para evitar que revelara lo sucedido.
Protección de la identidad de las víctimas
En resguardo del derecho a la intimidad, dignidad e imagen de las víctimas menores de edad, y conforme a los principios de protección integral establecidos por la Ley Nacional Nº 26.061 y la normativa vigente en la materia, se omiten el nombre completo y la imagen de la persona condenada, a fin de evitar cualquier dato que pudiera permitir la identificación directa o indirecta de las víctimas, especialmente cuando existe un vínculo familiar entre ellas y el condenado.