La Supre Corte de Justicia resuelve:
I.- RATIFICAR parcialmente el Acuerdo Plenario de fecha 21/05/96.
II.- RECTIFICAR el punto IV de la parte dispositiva del Acuerdo Plenario de fecha 21/05/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento funcionará a cargo de un Director con igual jerarquía a la de un Juez de Primera Instancia, y contará con uno ó más actuarios, según las necesidades lo requieran; debiéndose mantener el cuerpo de mediadores y Co-mediadores que actualmente desempeñan sus funciones en el mismo”.
III.- APROBAR la Reglamentación del “Funcionamiento y Estructura” del Departamento de Mediación y Resolución Alternativa de Disputas, que forma parte del presente y que se individualiza como Anexo I.
IV.- APROBAR la creación del “Registro de Mediadores y Co-mediadores Judiciales”, que forma parte del presente y que se individualiza como Anexo II.
V.- APROBAR la Reglamentación del “Procedimiento de Mediación Judicial” que forma parte del presente y que se individualiza como Anexo III.
VI.- CREAR el Cuerpo de Mediadores y Co-mediadores Judiciales, que tendrá a su cargo la prestación del servicio de Mediación en la órbita del Poder Judicial con arreglo a la Ley 6353 y las acordadas respectivas que la Suprema Corte de Justicia dicte para su reglamentación.
VII.- DISPONER que el Cuerpo de Mediadores Judiciales estará integrado por los Mediadores y Co-mediadores que actualmente integran el Departamento de Mediación y Resolución Alternativa de Disputas del Poder Judicial.
VIII.- NOTIFICAR y publicar en el Boletín Oficial.