En un Juicio Abreviado, un sujeto, identificado como J.L.G., fue condenado a la pena de 6 años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, hecho ocurrido en la ciudad de Libertador General San Martín.
La resolución fue dictaminada hoy 9 de diciembre de 2024, por las juezas con función de juicio Dras. Ana Carolina Pérez Rojas –presidenta de trámite-, Felicia Barrios y Cecilia Sadir; secretaría a cargo del Dr. Ricardo Grisetti.
Además, las magistradas le impusieron al sentenciado, por el término de la condena, como medidas de protección a la víctima, la abstención de ejercer actos perturbatorios en cualquiera de sus tipos, por sí o por terceros, y por cualquier medio, en contra de la víctima.
Asimismo, ordenaron el inmediato traslado de J.L.G desde el lugar en que se encuentra detenido hacia el Servicio Penitenciario Unidad Nº 8, con asiento en la localidad de Chalicán.
Las juezas ordenaron también, una vez firme y consentida la sentencia, la incorporación de los perfiles genéticos del condenado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Hechos
Según la acusación de la Fiscalía, los hechos que llevaron a J.L.G a juicio ocurrieron el 5 de mayo de 2024 a horas 05.45 aproximadamente, cuando el acusado se presentó en el inmueble de su ex pareja, ubicado en Libertador General San Martín, donde al ingresar y observar que se encontraba junto a otro hombre, mantuvo una discusión con ella para luego retirarse del lugar.
Ese mismo día, siendo horas 08.30, el acusado regresó nuevamente al inmueble de la mujer y al verla sola en la habitación inició una discusión por temas de celos, comenzando en ese instante a agredirla físicamente dándole golpes y patadas.
Seguidamente le ordenó a la víctima que se desvistiera. Atemorizada e intimidada por las agresiones sufridas siguió las órdenes del imputado, quien luego la abusó sexualmente y se retiró de la vivienda.
Juicio Abreviado
El acusado fue juzgado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar los magistrados al acuerdo arribado, en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal – Ley Nº 6.259, por el representante del Ministerio Público de la Acusación Dr. Ernesto Lían Resúa y el imputado junto su abogado, el Defensor Penal Público Dr. Marcelo Adrián Ferreyra, del Ministerio Público de la Defensa.
Los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia y registrados en el Sistema de Gestión Judicial.