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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

LO CONDENAN A 7 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR SEXUALMENTE DE LA HERMANA DE SU NOVIA

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a N.J.M. a la pena de 7 años de prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual con acceso carnal”, por hechos ocurridos en San Salvador de Jujuy.

En la parte dispositiva de la sentencia, dictada el 27 de octubre del año en curso, los jueces ordenaron la obtención del perfil genético del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.

El Tribunal estuvo integrado por el juez Mario Ramón Puig – presidente de trámite-, y las juezas Ana Carolina Pérez Rojas y María Margarita Nallar. Como secretario se desempeñó el Dr. Ricardo Almaraz.

La acusación

De acuerdo con la requisitoria Fiscal, entre los años 2012 y 2013, frecuentemente en horas de la tarde, es que el acusado concurría a un domicilio de esta ciudad capital, en el cuál vivía su novia.

En esta circunstancia, el hombre aprovechaba descuidos de su pareja y de manera reiterada procedió a someter sexualmente a la hermana de la misma, tocando partes íntimas de la niña y obligándola a que ella lo tocara a él en sus genitales, mientras le tapaba la boca para que no se escuchen los gritos y llantos de la menor.

Entre esos mismos años, en una oportunidad el acusado llevó a la niña al baño ubicado en la planta baja de esa vivienda, donde la accedió carnalmente.

Las partes en el juicio

El representante del Ministerio Público de la Acusación fue el Dr. Alejandro Maldonado; mientras que la querella fue representada por las doctoras Silvia Elizabeth Solórzano y Leila Edith Rodríguez del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género.

En tanto, como abogados defensores del enjuiciado estuvieron los doctores Ezequiel Martínez y Mario Rubén Miranda Eliazarian.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir de lo cual, las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.

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