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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

Concurso de Cargos – Modificación del Reglamento aprobado por Acordada Nº 7/2016

(Libro de Acuerdos Nº 19, Fº 305, Nº 158). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de Agosto de dos mil dieciséis, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe de Falcone, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

   Consideraron:

   Que, mediante acta de fecha 14 de Julio de dos mil dieciséis, el Tribunal de Evaluación propuso la modificación del artículo 28 del Reglamento de Concursos, el cual establece la exclusión de todo postulante que no alcance un mínimo total de setenta (70) puntos.

   Que, para ello se sostuvo que “si bien no existe uniformidad de criterios con relación al mínimo de setenta (70) puntos, en las distintas reglamentaciones que rigen la realización de concursos en la Nación y las demás provincias argentinas se puede comprobar que existen numerosas normativas que establecen ese límite en puntajes que superan el 50%, pero que no llegan a un puntaje elevado como es el 70%, por lo que resulta razonable reconsiderar el mínimo establecido en la Acordada Nº 07/2016”.

   Este Superior Tribunal de Justicia, compartiendo los fundamentos transcriptos en el párrafo anterior, atendiendo también a los antecedentes y la experiencia adquirida, considera razonable establecer ese mínimo en sesenta (60) puntos.

   Que por ello resulta oportuno modificar el artículo 28 del Reglamento de Concursos.

   En razón de la expuesto y en uso de sus atribuciones de Superintendencia, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,

Resuelve:

       1º) Modificar el artículo 28 del Reglamento de Concursos aprobado por Acordada Nº 07/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 28º: Una vez concluidas las tres etapas del concurso, y atendiendo a los puntajes totales de cada uno de ellas, el Tribunal Evaluador deberá efectuar el orden de mérito, en un plazo de diez (10) días.

Quedara excluido de este orden de mérito, todo postulante que no alcance un mínimo total de sesenta (60) puntos. El Orden de Mérito será notificado al/los postulantes. Si ninguno de los concursantes hubiera alcanzado el mínimo, el concurso se declarará desierto, debiendo el Tribunal Evaluador llamar nuevamente a concurso de forma inmediata”.

       2º) La presente acordada tendrá vigencia desde su publicación oficial y se aplicara aún a los concursos de trámite en los que no hubiesen realizado ni las pruebas de oposición ni las entrevistas personales.

       3º) Registrar, agregar copia, notificar, publicar en el boletín oficial y cursar las comunicaciones de estilo.

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