(Libro de Acordadas Nº 19, Fº 159/161, Nº 87). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecinueve días de Mayo de dos mil dieciséis, los señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, bajo la presidencia de la primera de los nombrados,
Consideraron:
Que mediante acta de fecha 26 de abril de dos mil dieciséis el Tribunal Evaluador manifestó que: “Que el art. 19 del Reglamento de Concursos establece que “El día fijado para la prueba de oposición, cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora, deberá presentar en sobre cerrado y sin ninguna identificación exterior, dos sobres cerrados conteniendo el planteo de un caso, a efectos que sean resuelto por los postulantes. Los casos que se planteen versarán sobre temas representativos de la competencia del tribunal o juzgado, fiscalías y defensorías cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica”. Que a su vez, este Tribunal de Evaluación, atento tratarse ésta la primera oportunidad en que se procederá a la selección de postulantes para la designación de magistrados, defensores y fiscales siguiendo el procedimiento establecido por ley 5893, solicitó al Superior Tribunal de Justicia de conformidad a lo previsto en el art. 20 de dicho Reglamento, y éste accedió, a requerir a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán, teniendo en cuenta su experiencia como colaboradora del Consejo Asesor de la Magistratura; y en lo pertinente al Ministerio Público de Defensa de la Nación, su asesoramiento para la formulación y preparación de los casos a los que se refiere el art. 19. Que, teniendo en consideración tal circunstancia, y que resulta adecuado, razonable y suficiente que “cada uno de los Cuerpos o Estamentos representados en el Tribunal de Evaluación” presenten dos (2) casos para que sean resueltos por los postulantes de cada concurso –con lo que se gana en celeridad, eficiencia y economía-, y no que ello sea efectuado por “cada uno de los miembros” como lo refiere el art. 19 antes citado, ya que según esta normativa serían necesarios 20 casos por concurso, es decir un total de 280 casos para cubrir los 14 concursos; resulta necesario y conveniente proponer y solicitar al Superior Tribunal de Justicia la modificación de dicha norma en el sentido antes mencionado. Que por los mismos motivos expuestos precedentemente, también se considera conveniente propiciar la modificación del artículo 20º referido a la colaboración de diferentes organismos o profesionales – académicos reconocidos en materias especificas. En el marco de esta reforma sería conveniente que los miembros del tribunal de evaluación puedan recibir un asesoramiento sobre la valoración de los casos planteados. Asimismo correspondería la modificación del art. 21º respecto de la cantidad de casos a resolver por los concursantes, ya que se observó la dificultad que puede presentar para los postulantes, tener que resolver dos casos en el escaso término de ocho horas.
Por todo ello el Tribunal Evaluador resolvió: “Proponer y solicitar al Superior Tribunal de Justicia por los fundamentos expresados en los considerandos, la modificación de los arts. 19º, 20º y 21º del Reglamento de Concursos aprobado por Acordada N° 7/2016, la que debería quedar redactada de la siguiente manera: “Artículo 19º: El día fijado para la prueba de oposición, cada uno de los Cuerpos o Estamentos representados en el Tribunal de Evaluación deberá presentar, como mínimo, el planteo de un caso en sobre cerrado y sin ninguna identificación exterior a efectos de que los mismos sean resueltos por los postulantes. Los casos que se planteen versarán sobre temas representativos de la competencia del tribunal o juzgado, fiscalías y defensorías cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica, por lo que los casos planteados deberán contener ambos aspectos”.
“Artículo 20º: El Tribunal de Evaluación podrá también solicitar el asesoramiento de profesionales, docentes, instituciones de educación superior o de otros organismos públicos para la formulación de los casos necesarios para llevar a cabo las pruebas de oposición, estableciéndose en cada oportunidad la cantidad de casos a presentar, la que no podrá ser menor a cinco. En este supuesto, el Tribunal también podrá requerir a las personas u organismos intervinientes asistencia en la valoración de las pruebas de oposición.”, “ Artículo 21º: En oportunidad de la fecha del exámen de oposición y momentos antes de iniciarse el mismo, deberá sortearse un caso, de entre aquellos presentados por los miembros del tribunal de evaluación, o por las personas u organismos mencionados en el art. 20º. El exámen se tomará en forma simultánea a todos los concursantes y su duración será de ocho (8) horas”.
En razón de lo expuesto y en uso de sus atribuciones de Superintendencia, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1º) Modificar los arts. 19º, 20º y 21º del Reglamento de Concurso aprobado por Acordada Nº 7/2016, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 19º: El día fijado para la prueba de oposición, cada uno de los Cuerpos o Estamentos representados en el Tribunal de Evaluación deberá presentar, como mínimo, el planteo de un caso en sobre cerrado y sin ninguna identificación exterior a efectos de que los mismos sean resueltos por los postulantes. Los casos que se planteen versarán sobre temas representativos de la competencia del tribunal o juzgado, fiscalías y defensorías cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto la formación teórica como la práctica, por lo que los casos planteados deberán contener ambos aspectos”.
“Artículo 20º: El Tribunal de Evaluación podrá también solicitar el asesoramiento de profesionales, docentes, instituciones de educación superior o de otros organismos públicos para la formulación de los casos necesarios para llevar a cabo las pruebas de oposición, estableciéndose en cada oportunidad la cantidad de casos a presentar, la que no podrá ser menor a cinco. En este supuesto, el Tribunal también podrá requerir a las personas u organismos intervinientes asistencia en la valoración de las pruebas de oposición”.
“Artículo 21º: En oportunidad de la fecha del exámen de oposición y momentos antes de iniciarse el mismo, deberá sortearse un caso, de entre aquellos presentados por los miembros del tribunal de evaluación, o por las personas u organismos mencionados en el art. 20º. El exámen se tomará en forma simultánea a todos los concursantes y su duración será de ocho (8) horas”.
2º) Registrar, agregar copia, notificar, y cursar las comunicaciones de estilo.
Firmado: Dra. Clara Aurora De Langhe de Falcone; Dra. Laura Nilda Lamas González, Dr. Sergio Marcelo Jenefes; Dr. Federico Francisco Otaola; Dra. Beatriz Elizabeth Altamirano; Dr. Pablo Baca; Dr. José Manuel del Campo. Se deja constancia que el Dr. Sergio Ricardo González no firma la presente por encontrarse de licencia y Dra. María Silvia Bernal no firma la presente por encontrarse de comisión.
Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva – Secretario.