El Tribunal en lo Criminal Nº 1 condenó a un hombre, J.C., a la pena de 10 años de prisión por ser autor material y responsable de los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de convivencia preexistente y abuso sexual simple en concurso real”.
Además, autorizó que, una vez firme y consentida la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a los afectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Así lo resolvieron las juezas Dras. Felicia Barrios –presidente de trámite –, y María Alejandra Tolaba; y el juez Dr. Luciano Yapura; luego que el secretario del Tribunal, Dr. Alejandro Castagna, diera a conocer el veredicto hoy, 25 de abril de 2023.
Los hechos
De acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía, J.C. fue condenado por dos hechos de abuso sexual perpetrados contra dos menores de edad, ocurridos durante el mes de mayo y en los primeros días de junio de 2020, en la localidad de Perico.
En el ilícito que tuvo lugar entre el 1 al 8 de junio de 2020, una de las víctimas, que tenía 13 años de edad, se encontraba conviviendo durante esos días junto a su tía y la pareja de esta, el acusado J.C.
Aprovechando esa circunstancia, el sujeto procedió a realizar tocamientos en las partes íntimas de la víctima, mientras la amenazaba de que si no lo hacía le iba hacer algo a su familia.
En otra oportunidad, el acusado llevó a la menor a otra vivienda, ubicada en la mencionada ciudad, y volvió a atacarla sexualmente.
Con anterioridad, durante el mes de mayo de 2020, otra menor de edad, hija de la pareja del acusado, se encontraba en su domicilio viendo televisión en unas de las camas de la vivienda, situación en la que el imputado procedió a tocarle diferentes partes íntimas mientras le manifestaba que quería acostarse con ella y que se saque la ropa.
Alegatos
Como Fiscal ante el Tribunal se desempeñó el Dr. Marcelo Cuellar, quien solicitó la pena de 12 años de prisión para el acusado; en tanto el abogado querellante, Dr. Joaquín Campos, representante del Centro de Asistencia a la Víctima, adhirió a lo solicitado por el fiscal.
Por su parte, el abogado defensor de J.C., Dr. Pablo Lozano, Defensor Público Penal perteneciente al Ministerio Público de la Defensa Penal, requirió que se quite de la acusación el agravante de la convivencia en el primer hecho, ya que la misma no existió; y en cuanto a la acusación por el hecho ocurrido en el mes de mayo de 2020, que se absuelva a su defendido por la inexistencia del mismo. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia, a partir de lo cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior.