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Poder Judicial de la
Provincia de Jujuy

Acordada Nº 232/2012 Implementación de formato y requisitos para los escritos y presentaciones judiciales

 (Libro de Acordadas Nº 15, Folio Nº 426/427, Nº 232). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintiocho días de diciembre de dos mil doce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Clara Aurora De Langhe de Falcone y Sergio Marcelo Jenefes, y
 
Consideraron:
          La Acordada Nº38 de fecha 29 de diciembre de dos mil once, por la cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone: “… modificar, en todas las dependencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el formato de la hoja utilizado hasta hoy -tamaño legal-, por el tamaño A4, con el objeto de economizar recursos y espacios. Que ello se realiza en consonancia con el Sistema de Gestión Ambiental aplicable a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –Acordada 35/11 -, en el marco del “Plan de políticas de Estado del Poder Judicial” y del plan de “Fortalecimiento Institucional” puestos en práctica por la Comisión Nacional de Gestión Judicial, refrendado por la acordada 37 del año 2007 de este Tribunal, cuyo objetivo principal es el mejoramiento de la administración de justicia.”.
          Que asimismo: “… para alcanzar tal decisión se realizaron investigaciones a partir de las cuales se concluyó que no existe impedimento normativo para dicha modificación, que generaría un ahorro considerable en las erogaciones que este Tribunal realiza anualmente en las compras relacionadas con el papel.
          Que se comparten los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
          Asimismo, se considera necesario que la implementación de los nuevos parámetros se efectúe en forma paulatina, comenzando con los documentos emitidos por el Poder Judicial, para luego hacer extensivos dichos recaudos a todas las presentaciones que se efectúen en nuestras dependencias.
          Por ello, y en virtud de los artículos 167 –apartado 3º- y demás normas concordantes de la Constitución de la Provincia; artículo 49º y concordantes de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia,
 
Resuelve:
 
    1º) Establecer, en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, los siguientes recaudos para todos los documentos y demás presentaciones judiciales:

a) Emplear el tamaño correspondiente a la Hoja A4.

b) Deberán redactarse dejando los siguientes márgenes: – Sobre el anverso: 35 milímetros en la parte superior, 20 milímetros en la inferior, 10 milímetros a la derecha y 40 milímetros a la izquierda. – Sobre el reverso: los márgenes superior e inferior serán los ya indicados y 10 milímetros a la izquierda y 40 milímetros a la derecha.

c) Ser redactados en papel blanco (papel obra), en calidad no inferior a 80 gr., empleándose exclusivamente tinta negra, en caracteres fácilmente legibles (letras tamaño 12), sin claros ni enmiendas no salvadas en legal forma.

d) Las enmiendas, testaduras e interlineaciones deberán ser salvadas antes de la firma del funcionario responsable. En el caso del testado, se indicara la o las palabras sobre las que refiera el mismo (TESTADO: “….”, NO VALE). En la enmienda o interlineado, se indicará la o las palabras a que refieran (ENMENDADO: “…”. VALE). Lo salvado contendrá las palabras por entero, excepto cuando corresponda a un párrafo de diez (10) palabras o más, en cuyo caso podrá citarse la primera y última palabra, con puntos suspensivos intermedios. Cuando se teste, se lo hará de forma tal que posibilite la lectura del texto anulado.

e) Entre renglón y renglón deberá existir un interlineado no menor a siete (7) milímetros (espacio 1,5 líneas).

f) La escritura deberá realizarse sobre ambas caras de la hoja y, en caso contrario, anularse el reverso.

g) Podrá utilizarse papel con márgenes y renglones preimpresos, siempre que se ajusten a los requisitos apuntados precedentemente.

h) Deberán encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien se presenta, la enunciación precisa de la carátula del expediente y la mención expresa de la parte a quien se representa o por quien se peticiona, individualizándola con su matrícula individual, en caso de corresponder.

    2º) Disponer el cumplimiento obligatorio de los recaudos antes mencionados para los documentos emanados del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, a partir del 1º de marzo de 2.013.
 
    3º) Hacer saber que a partir del 1º de julio de 2.013, todas las presentaciones que se realicen ante el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, deberán cumplir con los requisitos señalados, sin perjuicio que los interesados puedan implementarlos voluntariamente antes de esa fecha.
 
    4º) Disponer que desde el 1º de julio de 2.013, a las presentaciones que no cumplan con los requisitos establecidos, se les aplicará la previsión del artículo 132 del C.P.Civil.
 
    5º) Registrar y publicar íntegramente por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia.
 
    6º) Comunicar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, Colegio de Abogados y Procuradores, publicar en la página WEB del Poder Judicial, y dar amplia difusión.
 
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