En un Juicio Abreviado, un hombre de 54 años de edad, identificado como L. A. J., fue condenado a la pena de 36 meses de prisión de ejecución condicional por ser autor penalmente responsable de los delitos de “Grooming y Abuso Sexual Simple en concurso real”; ilícitos que tuvieron como víctima a una menor de edad a la cual el sentenciado contactó mediante WhatsApp.
El veredicto fue dado a conocer el pasado 26 del corriente mes y año, por las Juezas Penales Dras. Claudia Cecilia Sadir – presidenta de trámite-, Felicia Ester Barrios y María Margarita Nallar; secretaría cargo del actuario Dr. José López García.
Reglas de conducta
Las magistradas le impusieron al sentenciado el cumplimiento de reglas de conducta mientras dure la condena – las cuales le fueron aplicadas al firmar las partes el acuerdo de juicio abreviado – entre ellas, la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 500 metros, de su domicilio y/o en el lugar en que la misma se encuentre; la abstención de ejercer actos de violencia en cualquiera de sus tipos (física, sexual, psíquica, social, económica, etc.) y/o actos molestos por cualquier medio: personal, telefónico (llamadas, mensajes, WhatsApp),redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter) en contra de la menor.
Asimismo, deberá asistir y acreditar la realización de un curso sobre Violencia de Género y/o digital hacia las Mujeres en Institución Pública y/o ONG especializada en la problemática.
También, deberá asistir y acreditar cada 30 días el inicio y sostenimiento de proceso terapéutico público o privado durante el tiempo que dure la condena, salvo que el/la profesional mediante informe correspondiente de cuenta de que se han cumplido los objetivos terapéuticos.
Además, cada 30 días deberá firmar el libro de cauciones que a tal efecto lleva la Oficina de Control y Probation del Ministerio Público de la Acusación donde, debido a la incapacidad que presenta el sentenciado, se deberán implementar medidas alternativas para efectivizar el control correspondiente, durante el plazo que dure la condena.
Las juezas hicieron saber a L.A.J. que las reglas de conductas le fueron impuestas bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se revocará la condicionalidad de la pena y deberá cumplirla de manera efectiva.
Por último, se ordenó, una vez firme la sentencia, la extracción de muestras biológicas del condenado a efectos de su identificación genética para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía, L. A. J. fue juzgado por hechos cometidos contra una adolescente de 14 años de edad, a la cual contactó mediante la red social WhatsApp con intenciones de atentar contra la integridad sexual de la misma.
Los ilícitos tuvieron lugar en el transcurso de los años 2021 y 2022 cuando el acusado le envió mensajes a la menor de edad con el fin de establecer comunicación con ella, para luego citarla a su domicilio, ubicado en el barrio Alto Comedero de San Salvador de Jujuy. En esa circunstancia, L. A. J. le sugirió a la adolescente tener relaciones sexuales con él.
En el último de los hechos, a principios del año 2022, cuando ya se había iniciado el ciclo lectivo y la menor de edad se encontraba en la casa del imputado, este aprovechó la situación para tocar en sus partes íntimas a la víctima.
Juicio Abreviado El acusado fue juzgado y condenado mediante un Juicio Abreviado al hacer lugar las juezas penales al acuerdo arribado por el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Bruno Carchidi, y el imputado junto su abogado defensor, Dr. Roberto Savio Cravero – Defensor Oficial Penal del Ministerio Público de la Defensa- en los términos previstos por el Art. 411 del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley Nº 6.259 y sus modificatorias.